Concepto 136911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 136911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Primas

Las primas, bonificaciones y/o auxilios tienen el carácter de prestaciones sociales, se reconocen y pagan con gastos de funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996.

*20226000136911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000136911

Fecha: 05/04/2022 04:07:18 p.m.

Bogotá D. C.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Primas con carácter de prestaciones sociales de servidores públicos y particulares con funciones administrativas. Gastos de funcionamiento. RAD. 20222060155532 del 30-03-2022.

Acuso recibo comunicación remitida por la Auditoría General de la República, mediante la cual formula consultas sobre primas de los servidores públicos, gastos de funcionamiento y primas otorgadas a particulares otorgadas por mera liberalidad.

Para efectos de aclarar la consulta el día 30 de abril de 2022 me comuniqué con el consultante a través del teléfono 3014296553, quien me concretó que al referirse a primas, hace alusión a las primas que tienen carácter de prestaciones sociales de todos los servidores públicos.

Sobre el tema se precisa lo siguiente

1.- Respecto a la consulta sobre qué se entiende por gastos de funcionamiento, se precisa que éstos están definidos en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.".

De conformidad con el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, el presupuesto de gastos está conformado por gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Son los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad, y hacen parte de éstos los servicios personales, gastos generales y transferencias.

Los servicios personales son aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, contratos, etc., y están integrados por los conceptos de sueldo, personal de nómina, prestaciones sociales, bonificación por servicios prestados, jornales, horas extras, dominicales y festivos, recargo por trabajo nocturno, auxilio de transporte, prima técnica, de servicios, de vacaciones, supernumerarios, viáticos, honorarios, servicios técnicos y subsidio familiar.

Los gastos generales son los causado por concepto de adquisición de bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la administración y hacen parte de estos conceptos, entre otros, compra de equipos, materiales y suministros, mantenimiento, arrendamientos, impresos y publicaciones, servicios de comunicación y transporte, etc.

Las transferencias, son todos los egresos de presupuesto general a favor de personas naturales, jurídicas o instituciones con fines específicos.

Si le persiste alguna duda sobre este tema, debe dirigirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Púboco que es el competente sobre la materia.

2.- En cuanto a la consulta si es posible pagar primas, bonificaciones y/o auxilios a empleados púbicos con dineros públicos obtendos de las tasas, se precisa que, de acuerdo con lo expresado al absolver la consulta del numeral 1; las primas, bonificaciones y/o auxilios con carácter prestaciones sociales, se reconocen y pagan con gastos de funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996.

De continuar con alguna duda al respecto debe dirigirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es el competente en esta materia.

3.- Respecto a la consulta si los particulares que ejercen funciones administrativas pueden recibir primas provenientes de dineros públicos en caso de ser afirmativo indicar ley, decreto o jurisprudnecia que lo fundamente, se precisa que, por tratarse de particulares, su régimen salarial y prestacional se rige por las disposiciones del derecho privado y por consiguiente, esta Dirección Jurídica no cuenta con la facultad legal para pronunciarse frente al tema.

4.- En cuanto a la consulta si los trabajadores oficiales y servidores públicos pueden recibir primas por mera liberalidad, se precisa que, la normativa vigente sobre prestaciones sociales no consagra el otorgamiento de primas por mera liberalidad para dichos servidores.

5.- Respecto a la consulta si las primas con carácter de prestaciones sociales pueden clasificarse como de gastos de funcionamiento, me permito indicarle que, de acuerdo con lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, dichas primas se reconocen y pagan con gastos de funcionamiento, para el caso de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

De persistirle alguna duda sobre el tema, debe dirigirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el el competente sobre la materia.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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