Concepto 231781 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Las prestaciones sociales y los salarios de los empleados deberán ser liquidados con el salario que se devengue al momento del retiro.
*20226000231781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231781
Fecha: 24/06/2022 04:35:52 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN - Aumento salarial. Radicado No. 20229000191442 de fecha 06 de mayo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: “(...) Mi consulta gira en torno a cómo se procede cuando se debe liquidar a un servidor público de una Contraloría Distrital, si a la fecha de desvinculación aún no se ha establecido por parte de la entidad el acto administrativo interno de reajuste salarial del año correspondiente, pese a que el Decreto Nacional ya ha sido emitido con la suficiente antelación. ¿Basados en qué salario se deben liquidar las prestaciones? ¿Se debe incluir en la liquidación el respectivo retroactivo desde el 1 de enero de la presente vigencia? Favor aclarar cuál es el procedimiento en este caso
(...)”
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni realizar la liquidación de los servidores públicos a su retiro, operación que será llevada a cabo de acuerdo con las competencias establecidas para tal fin al interior de las entidades públicas.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
De conformidad con lo señalado, tenemos que la Ley 4 de 1992 dispone:
“ARTÍCULO 4. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.
Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este artículo producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del año respectivo.
Por ende, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.
Respecto a los empleados públicos del orden territorial del nivel municipal y distrital el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, señala:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(...)”
A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa:
“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
(...).
(Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo señalado, para el presente año, se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto Salarial 462 de 2022, en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a la entidad territorial que establece:
“ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022 queda determinado así.
(...).
ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 980 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2022 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.”
Así las cosas, los empleados públicos de las entidades del orden territorial tienen derecho al respectivo reajuste salarial anual con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2022, reajuste que se deberá tener en cuenta para liquidar los salarios y prestaciones de los servidores públicos a su retiro.
Ahora bien, para el caso del empleado que se retiró del servicio antes de la expedición o aplicación del Decreto que establece las remuneraciones de los empleos del orden territorial, tenemos que tendrá derecho a la reliquidación de salarios y prestaciones sociales desde el 1 de enero de 2022, por los meses en los que efectivamente prestó el servicio, una vez sea expedida la disposición correspondiente en el municipio respectivo.
En este orden de ideas y dando respuesta puntual a su interrogante, tenemos que las prestaciones sociales y los salarios de los empleados deberán ser liquidados con el salario que se devengue al momento del retiro.
Por otra parte, en caso de que no se haya aplicado el aumento salarial en la entidad territorial respectiva, una vez sea realizado se deberá reliquidar con el aumento salarial retroactivo.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.