Concepto 222111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS
- Subtema: Peticiones, Quejas y Reclamos

" Los términos para responder las peticiones serán los siguientes: (i) todas las peticiones, salvo las que estén reguladas por una norma especial, deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. (ii) las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. (iii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a una autoridad en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

*20226000222111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000222111

Fecha: 16/06/2022 03:05:15 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. 20229000311262 de fecha 06/06/2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(…) Con relación a los términos de respuesta de las peticiones presentadas con anterioridad a Ley 2207 de 2022, se cuentan con la duplicidad del Decreto 491 de 2020? o automáticamente entro en vigencia dicha ley los términos de las peticiones presentadas antes del 17 de mayo pasan a los contemplados en la 1755 de 2011?(…)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 23 que reza:

(…) Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respe- tuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

(...)

Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i)TERMINO PARA RESPONDER PETICIONES.

La ley 2207 DE 2022 consta de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1. Objeto. Esta Ley busca modificar el Decreto Legislativo 491 de 2020 proferido durante las declaratorias de estado de emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 2. Deróguese el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

ARTÍCULO 3. Deróguese el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Iey rige a partir del día siguiente a su promulgación.

Lo anterior, da a entender en su articulo 4 que esta empieza a regir al día siguiente se promulgación, es decir, que sus efectos tendrán efecto a partir de ese momento, 18 de mayo de 2022. Las peticiones anteriormente presentadas se regirán por la normatividad que estaba vigente en esa época.

Lo que quiere decir que los términos para responder las peticiones serán los siguientes:

todas las peticiones, salvo las que estén reguladas por una norma especial, deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.

las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a una autoridad en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4