Decreto 1714 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1714 de 2022

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se prorroga el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 en relación con el nombramiento del equipo directivo del Gobierno Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1714 DE 2022

(Agosto 19)

(CON EFECTOS HASTA EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE 2022)

Por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 se dispuso cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” respecto a los empleos expresamente señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto de nominación del Presidente de la República y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que los 15 días vencen el 19 de agosto de 2022 y aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno nacional, razón por la cual se requiere prorrogar por 15 días hábiles el plazo dispuesto en el Decreto 1507 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Prorrogar, por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días de agosto de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, (E)

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, (E)

ARMANDO LÓPEZ CORTES