Concepto 174461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación

Si el empleo es de carrera administrativa podrá ser reubicado de acuerdo a las necesidades del servicio. Corresponde a la entidad determinar si es un empleo o no de carrera el que se encuentra en el Despacho.

*20226000174461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000174461

Fecha: 11/05/2022 01:46:04 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Reubicación. RAD. 20222060167642 del 19 de Abril de 2022.

En atención a la solicitud de referencia, donde se consulta si es posible que un cargo de carrera administrativa del nivel asistencial; único cargo en la planta de personal adscrito a la Gerencia General puede ser reubicado en otro lugar de la entidad con otras funciones a cumplir, me permito indicar:

En relación con la clasificación de los empleos el artículo 1 de la Ley 909 dispone:

ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

a) Empleos públicos de carrera;

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;

c) Empleos de período fijo;

d) Empleos temporales.

La planta de personal, es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecido mediante el Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto 1083 de 2015.

De acuerdo con lo establecido en la ley, si un empleo está adscrito al Despacho del Director es un empleo de libre nombramiento y remoción y en consecuencia no es procedente la reubicación dentro de la planta de personal.

Planta de personal estructural: consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, es de estructura rígida, cada empleo debe estar distribuido en las unidades o dependencias que hacen parte de la entidad u organismo público, cualquier modificación en su configuración o en la redistribución de los empleos implica un nuevo trámite de aprobación ante las entidades que hacen gobierno para el efecto, por esta razón no es común su utilización.

Planta personal global. Aquella que tiene como requisitos indispensables: el estudio previo de necesidades y la configuración de su organización. Es decir, que debe existir una relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

En esta planta, sólo deben estar especificados para una dependencia en particular, los empleos que implican confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos Despachos (Gobernador, Alcalde Distrital, Municipal o Local, Contralor o Personero, Presidente, Director o Gerente de Establecimiento Público, entre otros), con el fin de guardar concordancia con las normas de carrera administrativa.

Los demás empleos, de los distintos niveles, pasarán a conformar la “Planta de Personal Global” la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad.

Con este modelo, el Jefe o Director General de la entidad territorial correspondiente, distribuirá los empleos y ubicará el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

Ahora bien, si el empleo es de carrera administrativa podrá ser reubicado de acuerdo a las necesidades del servicio, por lo tanto corresponde a la entidad determinar si es un empleo o no de carrera el que se encuentra en el Despacho.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4