Concepto 174831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174831 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público

Una servidora pública de una universidad oficial, no podrá suscribir un contrato con el Fondo Francisco José de Caldas para el pago relacionado con derechos de autor de una publicación, por cuanto se configuraría la prohibición constitucional que pesa sobre todo servidor de público de suscribir contratos con entidades del Estado o que administren fondos públicos contenida en el artículo 127 de la Carta, máxime considerando que la situación expuesta no está incluida en las excepciones legales para percibir más de una asignación del tesoro público.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Docentes y/o Directivos Docentes

Una servidora pública de una universidad oficial, no podrá suscribir un contrato con el Fondo Francisco José de Caldas para el pago relacionado con derechos de autor de una publicación, por cuanto se configuraría la prohibición constitucional que pesa sobre todo servidor de público de suscribir contratos con entidades del Estado o que administren fondos públicos contenida en el artículo 127 de la Carta, máxime considerando que la situación expuesta no está incluida en las excepciones legales para percibir más de una asignación del tesoro público.

*20226000174831*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000174831

Fecha: 11/05/2022 03:13:43 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. Posibilidad de suscribir contrato con el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. RAD. 20229000174212 del 23 de abril de 2022.

En la comunicación de la referencia, informa que es funcionaria de una entidad del orden nacional y se encuentra terminando un pre grado en una universidad pública. Fue seleccionada como candidata a una beca pasantía cuya convocatoria fue realizada por MinCiencias (Convocatoria Jóvenes Investigadores). Debe suscribir un contrato por el pago de los derechos de autor relacionados con el entregable de la pasantía, que se haría efectivo por medio de la Fiduprevisora de la Unidad de Extensión de la universidad. Con base en la información precedente, consulta si como funcionaria puede firmar este tipo de contratos por el pago relacionado con derechos de autor de una publicación o si estaría incurriendo en alguna inhabilidad por tratarse de una universidad pública. De ser así, quisiera conocer alternativas para dar continuidad a la pasantía una vez culmine el período de la Ley de Garantías. Anexa documento relacionado con el contrato en mención.

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:

ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”

ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”

En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. Ver Artículo 4

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. (Subrayado fuera de texto)

Como se aprecia, la Carta Fundamental prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación, entre ellas, las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública.

Ahora bien, es pertinente señalar que el proceso descrito en su consulta, está basado en el convenio suscrito entre Finduciaria La Previsora S.A.- FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Sobre los recursos del citado Fondo, la Ley 1286 de 2009, “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 24. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. Los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes:

  1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo.

  1. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

  1. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

  1. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

  1. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.” (Se subraya).

Como se aprecia, parte de los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas proviene del erario público, que finalmente, como patrimonio autónomo, es administrado por FIDUPREVISORA S.A.

De acuerdo con lo señalado en los apartes anteriores, el servidor público que sea beneficiario de uno de los programas realizados con base en los proyectos adelantados por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, no podrá suscribir contrato originados en ellos por cuanto el dinero proviene, en parte, del tesoro público.

No obstante, la universidad puede revisar sus estatutos y acudir a las herramientas de administración de personal de las que pueda hacer uso para concretar el beneficio académico para el servidor público y que redundaría en la prestación del servicio de la entidad, como sería, de ser el caso, una comisión de estudios.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que una servidora pública de una universidad oficial, no podrá suscribir un contrato con el Fondo Francisco José de Caldas para el pago relacionado con derechos de autor de una publicación, por cuanto se configuraría la prohibición constitucional que pesa sobre todo servidor de público de suscribir contratos con entidades del estado o que administren fondos públicos contenida en el artículo 127 de la Carta, máxime considerando que la situación expuesta no está incluida en las excepciones legales para percibir más de una asignación del tesoro público.

Para la continuación del programa, sin que se transgredan normas constitucionales o legales, la universidad podrá hacer uso de herramientas de administración de personal que tenga incluidas en sus estatutos para solventar la situación expuesta en la consulta.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4