Concepto 149791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación
Cuando por algún motivo el número de representantes de los empleados no se ajuste a lo ordenado por la Ley 909 de 2004, se deberá proceder a convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.
*20226000149791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000149791
Fecha: 20/04/2022 09:06:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF: COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación. Representantes Procedimiento para elegir a los representantes de los empleados. Rad: 20222060119572 del 11 de marzo de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual consulta cómo debe proceder la entidad cuando en la elección para conformar la comisión de personal, solo salen electos dos representantes y un suplente, haciendo falta el segundo suplente; al respecto, me permito señalar:
El Decreto 498 de 2020, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento."
De conformidad con lo anterior, se tiene que las Comisiones de Personal, estarán conformadas por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Así las cosas, se colige que en la conformación de la comisión de personal, en lo que respecta a la representación de la entidad, será el nominador quien designe a dos empleados, que podrán ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa; por el contrario, en lo concerniente la representación de los empleados, únicamente procede la elección de empleados que ocupen cargos de los cuales poseen derechos de carrera administrativa.
Ahora bien, específicamente respecto de la elección de los representantes de los empleados, el artículo 2.2.14.2.11 del citado Decreto 1083 de 2015, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.14.2.11 Elección de representantes de los empleados. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.”
En ese orden de ideas, se colige que los suplentes serán los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazaran a los principales, es decir, que el tercero será el suplente del primer representante y el cuarto el del segundo; el orden se determinara por la cantidad de votos.
Por otro lado, con el objeto de dar respuesta a su consulta, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.14 del Decreto 1083 de 2015, que sobre las faltas, señala:
“ARTÍCULO 2.2.14.2.14 Faltas. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. (Subraya fuera del texto)
En concordancia con lo anterior, por expresa disposición legal, cuando por algún motivo el número de representantes de los empleados no se ajuste a lo ordenado por la Ley 909 de 2004, se deberá proceder a convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.
Es decir, que en el evento que plantea en su consulta, la entidad deberá proceder a repetir las elecciones hasta que se cumpla con el número de representantes que dispuso la Ley 909 de 2004.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López
1602.8.4