Concepto 149331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos

El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos siempre y cuando no sobrepase los límites salariales.

*20226000149331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000149331

Fecha: 19/04/2022 04:01:12 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO - Nomenclatura de empleos. JORNADA LABORAL - Jornada laboral. Personal médico, EMPLEOS - Funciones. Modificación manual de funciones. RAD: 20229000107642 del 03 de marzo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual realiza varios interrogantes los cuales se resolverán de la siguiente manera;

1. A luz del contenido del Decreto 785 de 2005 aplicable a las entidades del orden territorial, compilado en el decreto 1083 de 2015, este empleo del nivel profesional que de acuerdo a la norma el máximo grado es el 24, puede clasificarse en grado 28.

R/

Para identificar la nomenclatura y grado el Decreto - Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.” dispone:

“ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.”

Sobre el particular es necesario hacer algunas precisiones conceptuales:

Denominación del empleo: Se refiere al nombre del cargo específico que debe realizar una determinada labor. Para cada nivel jerárquico la norma de nomenclatura y clasificación de empleos determina las diferentes denominaciones de empleo que son aplicables. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional es el Decreto 2489 de 2006, y para las entidades territoriales, el Decreto 785 de 2005.

Código: Cada denominación de empleo se identifica con un código de varios dígitos de acuerdo con la norma vigente de nomenclatura y clasificación de empleos.

Para el orden territorial es de tres (3) dígitos, el primero señala el nivel jerárquico y los dos siguientes indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las asambleas y concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, en las gobernaciones y alcaldías respectivamente.

Grado Salarial: Es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor.

En el orden territorial los grados salariales, conformado hasta por dos dígitos, están fijados por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional con base en las facultades de la Ley 4 de 1992.

Entonces, podemos concluir que el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos siempre y cuando no sobre pase los limites salariales.

1. A falta de vacantes en los cargos de 8 horas, se puede nombrar a un especialista con dos cargos de 4 horas.

R/

Sobre la jornada laboral, el Decreto Ley 1042 de 19781establece:

“ARTÍCULO 33º. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.”

Por su parte, la ley 909 de 20042, sobre jornada laboral estableció:

“ARTÍCULO 22. Ordenación de la Jornada Laboral.

1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Empleos de tiempo completo, como regla general;

b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.

2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.”

Conforme a lo anteriormente preceptuado, la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales, dicha jornada comprende los empleos de tiempo completo y es el jefe del órgano el competente para distribuirla de acuerdo con las necesidades del servicio, pagando las horas extras y los descansos compensatorios a que haya lugar, cuando sea necesario laborar fuera del citado límite o en dominicales y festivos.

Por otro lado, existen los empleos de medio tiempo les corresponde una jornada de 22 horas semanales y unos empleos de tiempo parcial, que serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales; en estos últimos empleos, la jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública.

En consecuencia, se indica que la jornada de trabajo corresponde al tiempo destinado a la ejecución de la labor contratada, dentro de los parámetros máximos señalados por la ley; para el caso de los empleados públicos la norma que establece ese máximo es el decreto 1042 de 1978, el que determina que la asignación básica mensual corresponde a la jornada de 44 horas semanales, por lo cual ante jornadas inferiores la retribución será proporcional.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado3 manifestó:

“Cabe anotar que, en el caso específico de los empleados públicos, su situación laboral es legal y reglamentaria, lo cual implica que sus condiciones laborales dependen de lo que la ley y el reglamento dispongan, de modo que en lo relacionado con la jornada laboral y demás aspectos del trabajo, deben sujetarse necesariamente a las disposiciones legales y reglamentarias, sin que sea admisible entrar a negociar las condiciones de su labor, como bien podría ocurrir cuando se trata de trabajadores oficiales vinculados por medio de un contrato de trabajo.

Adicionalmente se observa que los servidores de la salud del Ministerio de Defensa Nacional a que se ha hecho alusión reciben la totalidad del sueldo fijado para el grado en el cual fueron nombrados, lo cual debe corresponder a la prestación del servicio de tiempo completo, es decir, de ocho (8) horas diarias. Y que si laboran únicamente cuatro (4) horas diarias se les debe remunerar “en forma proporcional al tiempo trabajado”, conforme lo establece el parágrafo 2° del artículo 2° del decreto 1049 de 2011, dictado precisamente en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992. (Subrayas fuera del texto)

De lo anterior, respecto a su consulta, los empleos de jornada parcial o media deberán estar expresamente fijados dentro de la planta de personal de la entidad, así mismo, un empleado no podrá tenar dos empleos dentro de la planta de personal, por lo tanto, no es viable lo expresado en el interrogante.

1. A un especialista vinculado como médico especialista de 4 horas en provisionalidad, se le puede completar las 8 horas con un nuevo nombramiento de 4 horas.

R/

Como se dejó indicado anteriormente la jornada laboral de los empleados públicos son de 44 horas semanales, y es el jefe del órgano el competente para distribuirla de acuerdo con las necesidades del servicio.

En cuanto a los empleados públicos que cumplen funciones en el campo médico - asistencial en las entidades prestadoras de servicios de salud, el artículo 2 de la Ley 269 de 19961 determina que su jornada máxima podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero únicamente para aquellas personas que tengan más de una vinculación con el Estado2

Respecto al significado de los términos “Servicio Asistencial” y “Servicio Administrativo” en el Sector Salud, esta Dirección Jurídica los ha definido como:

Servicio Asistencial: Es el que tiene por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como a los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes.

Servicio Administrativo. Son aquellas labores ejecutadas por funcionarios que tienen que ver directamente con la dirección, organización, coordinación, administración, control y apoyo operativo al buen funcionamiento de la entidad, para prestar un óptimo servicio.

Ahora bien, como se observa, en los términos del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, dentro del límite de la jornada de 44 horas semanales, o de 66 horas semanales, para quienes cumplan actividades discontinuas o intermitentes, el jefe del respectivo organismo puede señalar los horarios de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor sin que, en ningún caso, dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras, según el artículo 36 y concordantes del mencionado decreto.

1. El empleo denominado Médico Especialista código 213, grado 28 en cantidad de 80 distribuidos en 46 de 8 horas y 34 de 4 horas debe ser separado en el manual de funciones de acuerdo a la intensidad horaria.

R/

Respecto a su interrogante este no es clara, por lo que se sugiere aclara la misma.

1. Cuál es el trámite que se le debe hacer a las inconsistencias detectadas en el manual de funciones y ante qué dependencia de la entidad.

R/

El Decreto - Ley 785 de 2005, en su artículo 32 señala la competencia para la modificación de los manuales de funciones.

“ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.”

la norma es clara en establecer que corresponde al jefe de la unidad de personal de cada entidad adelantar los estudios para la actualización, modificación o adición a los manuales de funciones y competencias laborales ya que los mismos debe fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, como lo establece el decreto 1083 de 2015 en los artículos 2.2.12.2 y 2.2.12.3.

1. Las modificaciones realizadas al manual de funciones de la entidad deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la E.S.E.

R/

En cuanto a su interrogante es importante revisar el Decreto 1876 de 1994 “el cual reglamenta los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993” en lo siguiente.

“ARTÍCULO 11º.- Funciones de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Juntas Directivas por ley, Decreto, Ordenanza o Acuerdo u otras disposiciones legales, ésta tendrá las siguientes:

(…)

7. ¿Aprobar los Manuales de Funciones y Procedimientos, para su posterior adopción por la autoridad competente.”

De acuerdo con la anterior disposición es clara que entre las funciones de la Junta Directiva es la aprobar los manuales de funciones y procedimientos para que la autoridad competente los pueda adoptar, por lo tanto, las modificaciones a los manuales de funciones deberán será probadas por la Junta Directiva de ESE.

1. Una Resolución de la gerencia de la E.S.E puede modificar un acuerdo de la Junta Directiva de la E.S.E que a su vez modifica o actualiza el manual de funciones.

R/

De acuerdo con las funciones del Gerente de la E.S.E.s, el Decreto 139 de 1996 señala.

“ARTICULO 4o. DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DE GERENTE DE EMPRESAS SOCIAL DEL ESTADO Y DE DIRECTOR DE INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION. Son funciones del Gerente de Empresas Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública del primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:

(…)

16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente.”

Sobre el particular, el Gerente de la ESEs en cuanto a las plantas de personal y su funcionamiento, este presentará ante la Junta Directiva el proyecto el cual aprobará o no el proyecto de reforma, por ende, el gerente no puede cambiar las decisiones aprobadas por la junta directiva en cuanto al tema de consulta.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

1 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra, 29 de noviembre de 2012 - radicación número: 11001-03-06-000-2012-00039-00(2104)