Concepto 079181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Acta de Posesión

Es procedente la firma de una nueva acta de posesión posterior a un rediseño de la planta de personal cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la nueva planta en su denominación, grado y funciones a ejercer.

*20226000079181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000079181

Fecha: 16/02/2022 10:54:55 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO â¿ ACTA DE POSESIÓN. RADICACIÓN: 20222060008382 Del 6 de enero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por motivos rediseño de planta de personal de la entidad es procedente la suscripción de una nueva acta de posesión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el particular, el Decreto â¿ Ley 1045 de 1978 determina sobre las reformas en las plantas lo siguiente:

“ARTÍCULO 81. Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas.

  1. No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión:

a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y tengan, por consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.

b) Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por la ley.

c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para su desempeño se exijan los mismos requisitos.

En este caso la incorporación se tomará como traslado.

  1. La incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso - según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente - y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo:

a) Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio.

b) Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.

En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se considera ascenso, será indispensable, además, el cumplimiento de las disposiciones que sobre movimiento de personal escalafonado se establezcan en el estatuto de servicio civil y carrera administrativa.

La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior.”

De conformidad con la norma citada, se permite precisar esta dirección que es procedente la firma de una nueva acta de posesión posterior a un rediseño de la planta de personal, cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la nueva planta en su denominación, grado y funciones a ejercer.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Decreto â¿ Ley 1045 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.