Concepto 162941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 162941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación

Los gobernadores de las gobernaciones de categoría 3, la Bonificación de Dirección que se les reconoce y paga, es equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año; y en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

*20226000162941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000162941

Fecha: 02/05/2022 02:50:01 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección para Gobernadores. RAD.: 20229000176422 del 26-04-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le informe la forma de liquidar la bonificación por dirección para los gobernadores que están inmersos en la categoría 3, ya que el decreto 1390 de 2008, especifica categoría especial 1 y 2, quedando el vacío, o ahora bien, si no se aplica para las demás categorías, brindarnos la respuesta.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

El Decreto 4353 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes”, señala:

“ARTÍCULO 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

ARTÍCULO 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. (...)”

“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

Igualmente, el Decreto 1390 de 2008 “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.”, consagra:

“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.”

“ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera y segunda, se pagará en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.”

“ARTÍCULO 3°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.”

Por otra parte el Decreto 462 del 29 de marzo de 2022 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.”, establece:

ARTÍCULO 6°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.”

De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 4353 de 2004 y 1390 de 2008, la Bonificación de Dirección ha sido creada como una prestación social que se reconoce y paga a los gobernadores, equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año; y en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período, con excepción de los gobernadores de las gobernaciones clasificadas en categoría especial, primera y segunda, a quienes se les pagará en tres (3) contados iguales en fechas treinta (30) de abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para los gobernadores de las gobernaciones de categoría 3, la Bonificación de Dirección que se les reconoce y paga, es equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año; y en caso de no haber laborado los cuatro meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación de dirección por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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