Concepto 163351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 163351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

Un empleado de un contratista del municipio, pueda postularse y ser elegido como edil y, por tanto, no deberá renunciar a su relación laboral con el tercero contratista del municipio.

*20226000163351*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000163351

Fecha: 02/05/2022 06:02:26 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Edil. Inhabilidad para aspirar al cargo de edil por ser empleado de contratista del municipio. RAD. 20229000157392 del 7 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual indica que después de la respuesta dada por esta dependencia a cargo del radicado 20229000130412, le surge una inquietud precisa con relación a mi vinculación con la Alcaldía, siendo empleado de un contratista del municipio y, refiriéndose al artículo 124 de la Ley 136 de 1994, la inhabilidad relacionada en el numeral 3, en donde se plantea a los servidores públicos, consulta si no le cobijaría considerando que es contratista vinculado por un tercero, pero desarrollando funciones públicas. En caso afirmativo, inquiere si procede eventual renuncia o no necesariamente.

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, debe precisarse que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

En este sentido y a manera de orientación general, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.

Respecto a las inhabilidades para aspirar al cargo de edil, como se indicó en el concepto No. 20226000132791 del 31 de marzo de 2022, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

ARTÍCULO 124.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

  1. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y

  1. Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas."

La duda que expresa ahora está relacionada con el numeral 3° del artículo citado.

Sobre esta inhabilidad, debe señalarse que en el citado numeral, estarán inhabilitados para ser Ediles:

- Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

- Los servidores públicos.

- Los miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas.

Ahora bien, los miembros de las corporaciones públicas de elección popular son los Congresistas, los Diputados, los Concejales y los Ediles.

Los servidores públicos son: los miembros de las corporaciones públicas (que ya se indicó quienes son), los empleados públicos, los trabajadores oficiales del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios y los demás que indique la Ley.

Los miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas, en entendido de que algunos son servidores públicos, pero hay particulares que las integran y que, vale la pena ser redundante, no gozan de la calidad servidores públicos.

En su consulta indica que es un empleado de un contratista de un tercero que contrata con el municipio. Por lo tanto, no es ni miembro de corporación pública, ni servidor público (no tiene una relación laboral con el municipio), ni es miembro de una junta o consejo directivo. Por lo tanto, la inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 124 de la Ley 136 de 1994, no le es aplicable.

Por consiguiente, esta Dirección reitera la conclusión a la que se llegó en el concepto No. 20226000132791 del 31 de marzo de 2022, en el que indicó que un empleado de un contratista del municipio, pueda postularse y ser elegido como edil y, por tanto, no deberá renunciar a su relación laboral con el tercero contratista del municipio.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4