Concepto 163471 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
No es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba la empleada, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación durante su nueva vinculación.
*20226000163471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000163471
Fecha: 02/05/2022 09:37:23 p.m.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se deben liquidar las prestaciones sociales de una empleada pública que estaba con nombramiento provisional y posteriormente posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo? RAD.: 20222060144842 del 30 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí se deben liquidar las prestaciones sociales de una empleada pública que estaba con nombramiento provisional y posteriormente posesionan en periodo de prueba para el mismo empleo, me permito indicarle lo siguiente:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: “Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en el mismo cargo o en otro dentro de la administración pública, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
En ese sentido, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba la empleada, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación durante su nueva vinculación.
Para mayor información sobre los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez