Concepto 077271 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La provisión del encargo es reglado. En los casos en que la norma no contempla el uso de lista de elegibles para efectos de proveer una vacante temporal, compete a la entidad proveer la vacante temporal de conformidad con el proceso determinado por la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, éste se realizará con el empleado inmediatamente inferior de carrera administrativa que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo. El nombramiento en provisionalidad procede, siempre que no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera.
*20226000077271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000077271
Fecha: 15/02/2022 02:11:34 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿ PROVISIÓN. Provisión de una vacante temporal con la lista de elegibles. RADICACIÓN: 20229000001952
Del 3 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente realizar un encargo temporal con la persona que quedó en segundo lugar en la lista de elegibles mientras se culmina el término de una prórroga concedida a quien quedo en primer lugar, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, la Ley 909 de 2004, determina en su artículo 24 la figura de encargo de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
Sobre la forma de proveer vacancias temporales esta misma disposición contempla:
“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.”
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
(Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la norma transcrita, se debe precisar que por regla general la provisión de los empleos que se encuentren en vacancias temporales de los empleos de carrera se proveerá en principio con empleados de carrera, que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, durante el tiempo que duración de la vacancia temporal.
Ahora bien, en caso de no contar con empleados de carrera que cumplan con las exigencias requeridas para el cargo vacante la entidad podrá proveerla mediante nombramiento en provisionalidad de manera excepcional.
Así las cosas, se permite indicar esta dirección que, la provisión del encargo es reglado donde la norma no contempla el uso de lista de elegibles para efectos de proveer una vacante temporal, por lo que le compete a la entidad proveer la vacante temporal de conformidad con el proceso determinado por la ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, el cual se realizará con el empleado inmediatamente inferior de carrera administrativa que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, asimismo, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4