Concepto 165261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Comisión de Personal
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.
*20226000165261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000165261
Fecha: 04/05/2022 07:16:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Comisión de personal. Forma de elegir a los miembros de la comisión de personal. RAD. 20229000125432 del 16 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la forma de elegir a los miembros de la comisión de personal, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.
De otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular.
En relación con la facultad para postularse a ser elegido como representante de los empleados ante la comisión de personal el artículo 2.2.14.2.13 del citado Decreto 1083 de 2015, determina que los representantes de los empleados en la comisión de personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Por lo anterior, y como quiera que según su escrito, se postuló y resultó elegido un empleado que había hecho parte de la comisión de personal anterior en representación d ellos empleados, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.14.2.14 del mencionado Decreto 1083 de 2015, que contempla que en caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho, de tal manera que se logre conformar la instancia en los términos y condiciones de ley.
No obstante, en el caso que considere que sus derechos han sido vulnerados podrá acudir a los organismos de control o vigilancia para que en el marco de una investigación se logre determinar si ha existido algún tipo de irregularidad en el proceso.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4