Concepto 075841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La administración debe otorgar las vacaciones en la fecha que se causen, ya sea a petición del empleado u oficiosamente, en el evento que por necesidades del servicio no puedan concederse en esa fecha deberá programarse durante el semestre.
*20226000075841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000075841
Fecha: 15/02/2022 09:26:37 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Vacaciones. Radicación No. 20229000060352 de fecha 01 de febrero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Dado que el personal de rayos x por su condición especial de exposición, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada 6 meses laborados, realizo las siguientes preguntas:
- Pueden estos acumularlas y tomar 30 días hábiles una vez completado el año o es obligación que una vez completen los 6 meses laborados salgan a vacaciones?
- Sí un funcionario de rx lleva 4 meses de servicio y solicita una licencia no remunerada, se debe contar nuevamente desde cero los 6 meses para acceder al periodo de vacaciones o puede completar dicho tiempo al regresar de la licencia?”
Me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 3135 de 1968, “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”, señala:
“ARTICULO 8. VACACIONES. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas.
Las vacaciones de los funcionarios de la rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del ramo docente se rigen por normas especiales.”
El Decreto 1848 de 1969, “Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968”, establece:
“ARTICULO 43. DERECHO A VACACIONES. 1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.
- El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios
- Los trabajadores oficiales ocupados en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, tienen derecho a vacaciones proporcionales por las fracciones de año, cuando no alcancen a completar un año de servicios.”
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.
(...)
- El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.
(...)”
De lo anteriormente transcrito se puede concluir que el personal que labore en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.
En relación con las licencias el Decreto 1083 de 2015, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa, al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones.
En relación al cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, en el mismo estatuto el artículo 2.2.5.5.7 dispone lo siguiente:
“El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
(Subrayado fuera de texto)
De modo que, el tiempo por el cual fue otorgada una licencia ordinaria a un empleado, no es computable como tiempo de servicio activo, sin embargo, la entidad empleadora deberá seguir pagando lo que corresponde a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
Por lo tanto, frente a su primer interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica es viable indicar que la administración debe otorgar las vacaciones en la fecha que se causen, ya sea a petición del empleado u oficiosamente, en el evento que por necesidades del servicio no puedan concederse en esa fecha deberá programarse durante el semestre, para el caso de quienes laboran con rayos X, por lo tanto no se podrán acumular los días de vacaciones para tomar 30 días hábiles.
Respecto a su segundo interrogante en criterio de esta Dirección Jurídica se deberá descontar el tiempo de duración de la licencia ordinaria, ya que como se indicó anteriormente esta situación administrativa no es computable como tiempo de servicio activo por lo tanto al regresar de la misma podrá completar los seis meses de servicios para tener derecho a la misma.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4