Concepto 093211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 093211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Renuncia

En caso de presentarse renuncia a la comisión de personal por parte de los representantes de la dirección, y que no se cuente con suplentes que garanticen el funcionamiento de la misma, el representante legal deberá nombrar a un representante de la dirección a la comisión de personal con el fin de contar con el quórum mínimo para la toma de decisiones.

*20226000093211*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000093211

Fecha: 28/02/2022 11:51:39 a.m.

Bogotá

REF. COMISION DE PERSONAL. RENUNCIA. Radicado. 20229000021852 de fecha 13 de enero de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, en el que manifiesta que uno de los miembros de la comisión de personal nombrado por la dirección del hospital renuncio. Por lo cual pregunta cuál es el procedimiento para que la administración designe su remplazo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015, dispone:

ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.”

De acuerdo con la norma en cita la comisión de personal en aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto 1083 de 2015, ha de estar conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

En el acto administrativo de conformación de la comisión, se señalará la designación de los delegados de la administración y se indicará el rol otorgado a cada uno según su calidad de titular o suplente y de acuerdo a las votaciones resultantes de la elección, se identificará como titulares a los dos (2) servidores que hubiesen obtenido las más altas votaciones, la suplencia recaerá en los servidores que hayan obtenido los resultados inmediatamente inferiores. En caso de empate la designación se hará por sorteo.

De otra parte, con relación a la renuncia de uno de los miembros de la comisión de personal, el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.14.2.14. Faltas. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

Finalmente, es importante señalar que en caso de presentarse renuncia a la comisión de personal por parte de los representantes de la dirección, y que no se cuente con suplentes que garanticen el funcionamiento de la misma, el representante legal deberá nombrar a un representante de la dirección a la comisión de personal con el fin de contar con el quorum mínimo para la toma de decisiones.

De requerir mayor información deberá acudir a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4