Concepto 193941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
La junta directiva deberá estar conformada por un empleado público administrativo; por lo que, en virtud de esto, un empleado público que ejecute funciones administrativas podrá ser nombrado como miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado ? ESE.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
*20226000193941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193941
Fecha: 26/05/2022 10:02:50 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO â¿ ESE. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. RADICACIÓN: 20229000180762 del 28 de abril de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si un empleado público que ejerce funciones administrativas puede ser nombrado como miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado - ESE, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1438 de 20111dispone sobre la conformación de las juntas directivas de las empresas sociales del estado lo siguiente:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente Artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva”. (subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la norma transcrita, la junta directiva de una Empresa Social del Estado deberá estar conformada por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud y dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.
Así mismo, la norma faculta para que, en el evento de no contar con profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
De este modo que, se permite precisar esta Dirección Jurídica y para efectos de dar respuesta puntual a su consulta la norma establece que la junta directiva deberá estar conformada por un empleado público administrativo; por lo que, en virtud de esto, un empleado público que ejecute funciones administrativas podrá ser nombrado como miembro de la junta directiva de una Empresa Social del Estado â¿ ESE.
En el evento en que se considere oportuna una ampliación de la información o se tengas dudas adicionales respecto a la conformación de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, el interesado deberá remitir sus interrogantes al Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que es la entidad competente para conocer sobre estos temas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".