Concepto 147461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Manual de Funciones

Es la unidad de personal o quien haga sus veces en virtud de sus competencias la que deberá verificar los criterios contemplados en la norma y a partir de allí establecer si se trata de un empleado público o un trabajador oficial.

*20226000147461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000147461

Fecha: 18/04/2022 12:20:09 p.m.

Bogotá D.C.

REF: TRABAJADORES OFICIALES – Manual de funciones. Un trabajador oficial puede variar su vinculación para ser empleado público por cambio de funciones. RAD. N° 20222060105972 del 02 de marzo de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, en la ESE Hospital Sagrado Corazón de Jesús del municipio de Quimbaya, cuentan con tres operarios los cuales tiene connotación de trabajadores oficiales, revisando sus expedientes no se observa contrato laboral, además con el tiempo han sido reasignadas sus funciones y no laboran como operarios sino en actividades administrativas, de lo anterior pregunta, pueden seguir teniendo ellos la connotación de trabajadores oficiales, sin encontrarse contratos vigentes, además que ya no cumplen funciones propias de trabajadores oficiales.

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Respecto a su primera inquietud, la Constitución Política, establece lo siguiente:

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (….)” (Subrayado fuera de texto)

El artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Así mismo, dispuso que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso se hará a través de la demostración del mérito.

Sea lo primero señalar que la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones señala:

ARTICULO 26. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción: (…)

Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.

PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

(…)

ARTICULO 30. Régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos. Las entidades públicas de cualquier nivel administrativo que presten servicios de salud, aplicarán a sus trabajadores oficiales, en cuanto sean compatibles, los principios y reglas propios del régimen de carrera administrativa, y les reconocerán, como mínimo, el régimen prestacional previsto en el Decreto 3135 de 1968, todo, sin perjuicio de lo que contemplen las convenciones colectivas de trabajo.

A los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley.”

De lo anterior se colige que en las Empresas Sociales del Estado del sector salud, la ley dispone con claridad que la regla general es que los servidores públicos ostenten la calidad de empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera, y sean trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones.

Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:

“ARTÍCULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se tiene que son considerados como empleados públicos quienes prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos, no obstante, quienes presten sus servicios a estas entidades en labores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son considerados como trabajadores oficiales.

Adicionalmente se deberá tener en cuenta la forma de vinculación, si es legal y reglamentaria, serán empleados públicos, si es contractual trabajadores oficiales.

De conformidad con lo anterior, y atendiendo a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, es la unidad de personal o quien haga sus veces en virtud de sus competencias la que deberá verificar los criterios contemplados en la norma y a partir de allí establecer si se trata de un empleado público o un trabajador oficial.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4