Concepto 193261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
No se evidencia alguna inhabilidad para que un servidor público de carrera administrativa, que fue encargado como contralor pueda ser nombrado posteriormente en la alcaldía del mismo municipio en un empleo de libre nombramiento y remoción con la comisión respectiva.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000193261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000193261
Fecha: 25/05/2022 03:55:35 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún impedimento para que a la servidora que fue encargada como contralora y que tiene derechos de carrera administrativa le sea otorgada comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la alcaldía municipal? RADICADO: 20229000183092 del 01 de mayo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe algún impedimento para que a la servidora que fue encargada como contralora y que tiene derechos de carrera administrativa le sea otorgada comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la alcaldía municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Está Dirección Jurídica ha sostenido que tanto las inhabilidades como las incompatibilidades al ser restricciones para ejercer la función pública, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el ordenamiento jurídico; en ese sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz, donde preceptuó:
“Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público.”
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley de la República.
Así las cosas, revisada la normativa que reglamenta las inhabilidades de los servidores públicos, en criterio de esta Dirección Jurídica no se evidencia alguna inhabilidad para que un servidor público de carrera administrativa, que fue encargado como contralor pueda ser nombrado posteriormente en la alcaldía del mismo municipio en un empleo de libre nombramiento y remoción con la comisión respectiva.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó: Harold Herreño
11602.8.4