Concepto 091811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

*20226000091811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000091811

Fecha: 25/02/2022 01:51:53 p.m.

Bogotá, D. C.

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica, asignación en vigencia de la Ley de Garantías Electorales. RAD.: 202229000095212 del 22-02-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, actualmente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuenta con servidores vinculados que cumplirían con los requisitos mínimos para solicitar la Prima Técnica por Evaluación del Desempeño o prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

Con base en la anterior información, se solicita concepto acerca de la viabilidad de tramitar y otorgar Primas Técnicas por Evaluación del Desempeño y Primas Técnicas por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada para los servidores públicos que estando vinculados, la soliciten en vigencia y aplicación de las restricciones contempladas en la Ley de Garantías Electorales.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Por otra parte, la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, establece unas restricciones para la vinculación en la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda Vuelta si fuere el caso; tema este que no tiene nada que ver con la asignación de prima técnica a los servidores destinatarios de la misma por cualquiera de los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes que regulan el tema, tales como los Decretos 1661 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006, y 1164 de 2012, entre otros.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección jurídica, será procedente que las entidades públicas, como en el caso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, procedan a tramitar y otorgar Primas Técnicas por Evaluación del Desempeño y Primas Técnicas por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, a favor de aquellos servidores públicos que estando vinculados, la soliciten en vigencia y aplicación de las restricciones contempladas en la Ley de Garantías Electorales.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4