Concepto 087511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

La normativa, en principio, permite a los empleados de los niveles directivo, asesor o profesional que acrediten t¿tulo diferente a conocimientos en ¿reas de la salud que, de no haber, la reglamentaci¿n, considera viable designar a empleados del nivel t¿cnico o asistencial con formaci¿n t¿cnica o tecnol¿gica en ¿reas diferentes a las ciencias de la salud. En caso que finalmente en la ESE no haya posesionado alguien que cumpla el perfil dispuesto en la norma, corresponde al jefe de recursos humanos determinarlo.

*20226000087511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000087511

Fecha: 23/02/2022 09:13:32 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE). Elección miembros junta directiva. Radicado: 20222060033402 del 19 de enero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:

1.- ¿En la aplicación del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 numeral 70.4 en el evento de no existir empleados públicos del área administrativa, como tampoco tecnólogos y técnicos, quien sería el designado como representante por el área administrativa a la Junta Directiva de una â¿ ESE de nivel territorial de primer nivel de atención?

2.- ¿En caso de no existir empleados del nivel profesional, ni técnicos, ni tecnólogos, pueden elegirse empleados cuya denominación del empleo sea auxiliar administrativo?

3.- ¿Puede la Junta Directiva deliberar si la existencia de uno o de estos dos integrantes a que se refiere el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 numeral 70.4?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Ley 1438 de 2011, «Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

El Decreto 780 de 2016, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social», sobre la elección y los requisitos que debe cumplir el representante de los empleados del área administrativa, establece:

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.4. Elección del representante de los empleados públicos del área administrativa. Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado solo exista un empleado público profesional del área administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si solo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad.

ARTÍCULO 2.5.3.8.7.7. Requisitos para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención se deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.5.3.8.4.2.4 del presente decreto.

El representante de los empleados públicos del área administrativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un técnico o tecnólogo deberá poseer certificado o título que lo acredite como tal en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud.

  1. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Conforme a la normativa trascrita, la junta directiva en las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel se integra por: (i) el alcalde o gobernador, (ii) el director de salud de la respectiva entidad territorial, (iii) un representante de los usuarios y (iv) dos representantes de los empleados públicos profesionales, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto.

El representante del área administrativa puede ser un empleado del nivel directivo, asesor o profesional siempre y cuando posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud, y no estar incurso en inhabilidad o incompatibilidad. En caso, de no haber empleados profesionales en el área administrativa pueden ser elegidos los empleados del nivel técnico o asistencial cuando posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento, también, diferente a las ciencias de la salud y no estén inhabilitados.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

¿En la aplicación del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 numeral 70.4 en el evento de no existir empleados públicos del área administrativa, como tampoco tecnólogos y técnicos, quien sería el designado como representante por el área administrativa a la Junta Directiva de una â¿ ESE de nivel territorial de primer nivel de atención?

R/ En primer lugar, la normativa, en principio, permite a los empleados de los niveles directivo, asesor o profesional que acrediten título diferente a conocimientos en áreas de la salud que, de no haber, la reglamentación considera viable designar a empleados del nivel técnico o asistencial con formación técnica o tecnológica en áreas diferentes a las ciencias de la salud. En caso que finalmente en la ESE no haya posesionado alguien que cumpla el perfil dispuesto en la norma, corresponde al jefe de recursos humanos

¿En caso de no existir empleados del nivel profesional, ni técnicos, ni tecnólogos, pueden elegirse empleados cuya denominación del empleo sea auxiliar administrativo?

R/ En términos de la norma el auxiliar administrativo, según el artículo 20 del Decreto Ley 785 de 2005, pertenece al nivel asistencial, por tanto, de no haber empleados del nivel directivo, asesor o profesional, pueden ser elegidos siempre que acrediten formación técnica o tecnológica.

¿Puede la Junta Directiva deliberar si la existencia de uno o de estos dos integrantes a que se refiere el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 numeral 70.4?

R/ Se reitera la conclusión del punto 1, en cuanto corresponde al jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, certificar que no hubo quien acreditara los requisitos para ser elegido como representante del área administrativa y asistencial.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVIDâ¿19.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

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