Concepto 191961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.
*20226000191961*
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Radicado No.: 20226000191961
Fecha: 25/05/2022 07:11:36 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Legal Aplicable. RADICACION. 20222060202792 de fecha 16 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre si es viable que se traslade a un trabajador oficial para que desempeñe sus obligaciones contractuales en una ciudad donde la entidad no tiene sede, dadas las necesidades del servicio y si es viable pagarle viáticos cuando deba regresar a la sede habitual de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
A manera general es pertinente indicar la diferencia entre un empleado público y un trabajador oficial, para luego dar respuesta a su petición.
EMPLEADOS PÚBLICOS: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento y un acto de posesión.
TRABAJADORES OFICIALES: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen para las personas vinculadas por contrato, es el estatuto del trabajador oficial, que se le aplica durante todo el tiempo de permanencia; su desvinculación se rige por la convención colectiva, si la hubiere y por la legislación correspondiente a la contratación oficial, contenida en la Ley 6ª de 1945, el Decreto Ley 1333 de 1986 y el Decreto 1083 de 2015.
La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.
Los trabajadores oficiales tienen la garantía respecto a la estabilidad originada en la vigencia de un contrato de trabajo, teniendo la posibilidad de discutir las condiciones laborales, tanto al momento de celebrar el contrato por medio de pliegos de peticiones que pueden dar como resultado una convención colectiva.
Cabe precisar que la calidad de trabajador oficial no se da por la naturaleza del acto de vinculación, sino que además de tener en cuenta la entidad donde se presta el servicio, se apoya en la clase de actividad que desempeña el servidor.
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica respecto a la diferencia entre empleados públicos y trabajadores oficiales, ha señalado:
El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo.
Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.
Ahora bien, teniendo claras las diferencias entre estas dos formas de vinculación a la administración, me permito manifestarle que las vinculaciones cuya naturaleza se basen en un contrato de trabajo como trabajador oficial se regirán por las estipulaciones consignadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en consecuencia, se considera que la entidad debe acudir a lo regulado en ellos para revisar la posibilidad de cambiar el lugar o ciudad en que un trabajador oficial desempeñe sus obligaciones.
Por último, es pertinente mencionar que las disposiciones sobre movimiento de personal (traslado o reubicación) señaladas en el Decreto 1083 de 2015, son aplicables únicamente para los empleados públicos.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4