Concepto 103001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Los empleados beneficiarios de la dotación como prestación social, son aquellos que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro, por lo que en virtud de su carácter de irrenunciabilidad, no podrán los empleados negarse a la recepción y uso de los mismos.

*20226000103001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000103001

Fecha: 08/03/2022 05:47:44 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. DOTACIÓN. RADICACION: 20229000051242 del 26 de enero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es deber del empleado recibir y usar la dotación que entrega la entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:

“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”

A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:

“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

“ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.”

“ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.”

“ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.” (subrayado fuera del texto).

De conformidad con las normas citadas, es de advertir que la dotación es una prestación social en donde se hace la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado por el empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo oportuno indicar que para acceder al derecho a la dotación, se requiere que; el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.

Ahora bien, con relación a la obligatoriedad del uso de la dotación el Artículo 7 del decreto 1978 de 1989 transcrito, el cual señala que los empleados beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.

En este orden de ideas, en virtud del principio constitucional de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales contemplado en el Artículo 53 de la Constitución Política, por lo que los empleados públicos se encuentran impedidos para renunciar a su dotación, en virtud de su naturaleza de derecho mínimo que la Ley Constitucional otorga a los empleados públicos que devengan menos de dos salarios mínimos mensuales vigentes.

Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su consulta, se debe precisar que la norma es clara en determinar que los empleados beneficiarios de esta prestación social, son aquellos que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro, por lo que en virtud de su carácter de irrenunciabilidad, no podrán los empleados negarse a la recepción y uso de los mismos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4