Concepto 102891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
El suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral; sin embargo, para los empleados del sector público se precisa que el tiempo de servicios debe ser ininterrumpido.
*20226000102891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102891
Fecha: 08/03/2022 05:21:42 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - DOTACIÓN. RADICACIÓN: 20229000049352 Del 26 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el derecho de dotación y como procede la entrega de la misma para los empleados que han estado incapacitados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el derecho de los empleados a la dotación, La Ley 70 de 19881 al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(...)
A su vez, el Decreto 1978 de 19892, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo
ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
“ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado Fuera del Texto).
“ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
“ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”
“ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De conformidad con la norma, el suministro de la dotación para los empleados, consiste en la obligación en cabeza del empleador de entregar un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.
Así las cosas, el Artículo 2 del Decreto 1978 de 1989, señala que el suministro de la dotación se deberá efectuar los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año; por lo tanto, serán dichas fechas las que se deberán tener en cuenta para el cumplimiento de los tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
De acuerdo con lo anterior, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral; sin embargo, para los empleados del sector público se precisa que el tiempo de servicios debe ser ininterrumpido.
No obstante, es oportuno indicar que en virtud de la autonomía administrativa propia de cada una de las entidades, le corresponde hacer un análisis interno sobre las situaciones particulares y determinar si esta frente a una interrupción del servicio, para efectos de concluir si tiene derecho o no la dotación.
Ahora, con ocasión al interrogante sobre: “¿si es legal que la administración municipal les haya negado la entrega de 1 o 2 dotaciones?”, se permite manifestar esta dirección que dentro de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Función Pública por el Decreto 4303 no está la de intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular; por lo que, en virtud de la autonomía administrativa de cada una de las entidades, es facultad de los jueces de la republica.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Ley 70 de 1988 “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”.
2. Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”.
3. Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2.