Concepto 397261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 397261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Congresista

"El Secretario de Concejo Municipal que aspira a ser elegido Congresista, debe determinar si ejerce o no autoridad y, si concluye que no la ejerce, el Secretario de Concejo Municipal puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que, como servidor público, no puede participar en política."

*20216000397261*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000397261

Fecha: 03/11/2021 05:07:53 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Congresista. Inhabilidad para aspirar a una curul en el Congreso por ser Secretario de Concejo Municipal. RAD. 20219000654002 del 5 de octubre de 2021.

En la comunicación de la referencia, manifiesta que es claro que el empleado público que no ejerza jurisdicción ni autoridad y que aspire a ser elegido como Representante a la Cámara o como Senador, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción suya como candidato, toda vez que no podrá participar en política como empleado público, teniendo en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos. Según la respuesta con radicado número 20216000311661 de fecha 24 de agosto de 2021, consulta si la secretaria del Concejo de Neiva que NO ejerce funciones de dirección podría participar en proceso de elección para el Congreso siempre que renuncie antes de su inscripción, o si es una autoridad política, civil, administrativa o militar.

Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, debe señalarse que el concepto con radicado No. 20216000311661, está referido a la delegación de funciones que, conforme al análisis efectuado en él, sólo puede realizarse en empleados del nivel directivo o asesor. Así, en el caso analizado, las funciones a delegar no eran viables porque el secretario del concejo no pertenece al nivel directivo.

Ahora bien, sobre el cargo de Secretario de Concejo Municipal, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, determina lo siguiente:

ARTICULO 37. SECRETARIO: El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.” (Se subraya).

Según la norma citada, el cargo de Secretario de Concejo Municipal:

Es un empleo de período

En municipios de categoría especial, debe tener título profesional.

En municipios de categoría primera, haber terminado estudios universitarios o tener título tecnológico.

En las demás categorías de municipios, acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de dos años.

De acuerdo con las diferencias expuestas, cada concejo municipal adopta su estructura interna, determinando, además, el nivel al que pertenece el cargo de Secretario de Concejo. Esto significa que existen municipios en donde el Secretario de Concejo es del nivel directivo, y en otros, de diferentes niveles (profesional, técnico o asistencial).

Ahora bien, debe precisarse que, para efectos de determinar si el desempeño de un cargo implica ejercicio de autoridad, no siempre los empleos del nivel directivo ejercen autoridad civil, política o administrativa. Así mismo, empleos de niveles diferentes a directivo, pueden ejercer autoridad administrativa aun cuando pertenezcan, por ejemplo, al nivel profesional.

El análisis de si el desempeño de un empleo implica ejercicio de autoridad política, civil o administrativa, debe hacerse en cada caso en particular y de acuerdo con las funciones que se hayan asignado al cargo. Es por ello que en el concepto No. 20216000369621 del 7 de octubre de 2021, dirigido a la consultante, se indicó que “… dicho análisis deberá realizarlo el interesado de acuerdo con las funciones previstas en el manual específico de funciones y competencias laborales que tenga adoptado la entidad, verificando si las mismas implican poderes decisorios, de mando, imposición, vigilancia y control sobre los subordinados y las personas jurídicas y naturales vinculadas.”

Respecto a la consulta en particular, esta Dirección Jurídica considera que en el caso planteado del Secretario de Concejo Municipal que aspira a ser elegido Congresista, la consultante debe determinar si ejerce o no autoridad de acuerdo con el análisis efectuado en el concepto 20216000369621 y, si concluye que no la ejerce, el Secretario de Concejo Municipal puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que, como servidor público, no puede participar en política. En otras palabras, debe renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada, antes de inscribirse como candidato al Congreso. Si el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Se anexa lo anunciado

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4