Concepto 177611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

La ?no solución de continuidad? se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

*20226000177611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000177611

Fecha: 13/05/2022 09:38:31 a.m.

Bogotá

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad RAD.: 20229000175912 del veintiséis (26) de Abril de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si un funcionario de una Alcaldía Municipal en calidad de provisionalidad y que es posesionado en periodo de prueba, debe o no ser liquidado en relación a vacaciones pendientes y otros honorarios hasta la fecha en que labore en mi calidad de funcionario en provisionalidad o no.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. De allí no le es procedente a este Departamento intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

La consulta elevada hace referencia a si se entiende interrumpida la vinculación del funcionario con el estado y con ello si se debe liquidar las prestaciones sociales, circunstancia que se conoce bajo la denominación de solución de continuidad.

Respecto el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar que El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define solución de continuidad como: “Interrupción o falta de continuidad.”.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es contínuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

Frente al caso de su consulta de un empleado público que viene desempeñando un empleo mediante nombramiento provisional y como consecuencia del respectivo proceso de selección, es nombrado en periodo de prueba y posesionado en el mismo empleo, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, y en consecuencia, no habría solución de continuidad.

De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que se desvincula de un cargo que ostenta en provisionalidad para asumir el mismo cargo a través del concurso de méritos correspondiente y se vincula al periodo de prueba no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos. En ese sentido, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4