Concepto 177241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Para que se configure una inhabilidad o incompatibilidad para aspirar a los cargos de Alcalde o Concejal por ser contratista del municipio, deberán concurrir las siguientes situaciones: Que se haya suscrito un contrato con alguna entidad pública, de cualquier nivel. Que el contrato se haya sido suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección. Que el contrato se ejecute en el mismo municipio. Si es este el caso, estará inhabilitado para acceder a los cargos de Alcalde o Concejal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000177241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177241
Fecha: 12/05/2022 05:39:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Concejal. Edil. Inhabilidad para acceder a estos cargos por contrato con entidad pública. RAD. 20222060184522 del 2 de mayo de 2022.
El Consejo Nacional electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2022-0551del 28 de abril de 2002, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual informa que en la actualidad tiene un contrato por prestación de servicios con la secretaría de gobierno de la alcaldía del Carmen de Viboral. Consulta si el contrato referenciado o el que pueda estar desarrollando en el momento de la inscripción, inhabilita o no, mi posible aspiración a un cargo de elección popular o a una eventual participación en política en este municipio.
Sobre la inquietud plantead, me permito manifestarle lo siguiente:
En la consulta no indica sobre qué cargo de elección popular radica su inquietud. En tal virtud, se hará un análisis de los cargos de esta calidad en el municipio.
Con relación a las inhabilidades para ser elegido como alcalde, concejal y edil, la normatividad indica lo siguiente:
Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
(…)” (Subraya y negrilla fuera de texto)
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
(…).”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, estará inhabilitado para ser Alcalde o Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
Respecto a las inhabilidades para aspirar al cargo de edil, como se indicó en el concepto No. 20226000132791 del 31 de marzo de 2022, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
"ARTÍCULO 124.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:
- Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
- Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y
- Sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de la Juntas y consejos directivos de las entidades públicas."
Como se aprecia, dentro de las inhabilidades contenidas en el artículo 124 anteriormente citado no se encuentra alguna relacionada con la suscripción de contratos en nombre propio o de terceros con entidades públicas, ni sobre la representación legal de entidades de carácter civil. Tampoco se encuentra en el listado, una causal de inhabilidad que impida acceder al cargo por ser empleado de un contratista del municipio.
Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la Constitución o en la ley.
Por consiguiente, una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no se encuentra alguna disposición que consagre una inhabilidad para que un contratista del municipio, pueda postularse y ser elegido como edil.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
Para aspirar a los cargos de Alcalde o Concejal por ser contratista del municipio, deberán concurrir las siguientes situaciones:
Que se haya suscrito un contrato con alguna entidad pública, de cualquier nivel.
Que el contrato se haya sido suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Que el contrato se ejecute en el mismo municipio.
Si es este el caso, estará inhabilitado para acceder a los cargos de Alcalde o Concejal.
- Para aspirar a ser elegido Edil, no estará inhabilitado por tener un contrato con alguna entidad pública, pues la norma no contempla esta limitación.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.