Concepto 442261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
La prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.
*20216000442261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000442261
Fecha: 13/12/2021 02:03:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Liquidación y pago. ¿Cómo se liquida la prima de navidad de un empleado que cambia de empleo? RAD.: 20212060703472 del 16 de noviembre de 2021.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo se liquida la prima de navidad de un empleado que cambia de empleo; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica no es competente para hacer la liquidación de un empleado público, por cuanto la resolución de los casos particulares corresponde a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Así las cosas, frente a su consulta, de manera general sobre la liquidación de la prima de navidad, se señala:
El Decreto 961 de 2020 dispone:
“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año.
En este orden de ideas y en atención puntual de su interrogante, se deduce que al empleado público que ha cambiado de empleo, se le debe liquidar y pagar la prima de navidad con la asignación que reciba a 30 de noviembre.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4