Concepto 441321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 441321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Afinidad

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el cónyuge, compañero o compañera permanente del personero municipal no podrá suscribir contratos estatales con las entidades del respectivo municipio, dentro del período para el cual fue elegido.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Celebración de Contratos

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el cónyuge, compañero o compañera permanente del personero municipal no podrá suscribir contratos estatales con las entidades del respectivo municipio, dentro del período para el cual fue elegido.

*20216000441321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000441321

Fecha: 11/12/2021 10:27:18 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: IUCD- 2020-1529352

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidades para que el cónyuge de un personero municipal suscriba un contrato estatal con una entidad del respectivo municipio. RAD.: 2021-206-073460-2 del 9 de diciembre de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita copia del concepto de radicado número 20166000144881 del 7 de julio de 2016 emitido por esta Dirección Jurídica, así como otros conceptos en los cuales se haya hecho mención de lo previsto en la Ley 53 de 1990 y la emisión de un concepto en relación con la eventual inhabilidad para que el cónyuge de un personero municipal suscriba un contrato estatal con una entidad del respectivo municipio al que presta sus servicios, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

Con el fin de dar respuesta a su solicitud, se considera importante tener en cuenta que, en relación con las inhabilidades de los parientes de los personeros municipales la Ley 53 de 1990, por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley número 077 de 1987, determina lo siguiente:

“ARTICULO 19. El artículo 8711 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:

(…)

El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, existe prohibición para que el cónyuge, compañero o compañera permanente, de entre otros, los personeros municipales suscriban contratos estales con las entidades del respectivo municipio para el cual fueron elegidos.

Ahora bien, en relación con la vigencia del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado Sala de consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de agosto de 2005, radicación No. 1675, explica que la derogatoria de las normas puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral.

Respecto del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado señaló que no hay una derogación expresa, ni tácita, ni orgánica de esta disposición, observando que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 contempla prohibiciones para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes en los grados anotados, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, pero no para todos, pues no se refirió a los contralores, ni personeros, ni secretario del concejo, ni los auditores o revisores.

Con fundamento en este análisis, concluye el Consejo de Estado lo siguiente:

“En la actualidad, se encuentra vigente el inciso segundo del artículo 87 del decreto ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 19 de la ley 53 de 1990, en relación con la prohibición establecida en dicha norma de designar al cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Contralor, el Personero, el Secretario del Concejo, los Auditores o Revisores, en los empleos del respectivo municipio y sus entidades descentralizadas, durante el período para el cual tales servidores fueron elegidos.” (Subrayado y negrilla nuestro)

De acuerdo con la norma y jurisprudencia en cita, entre otros, el cónyuge, compañero o compañera permanente del personero municipal se encuentra inhabilitado para suscribir contratos estatales con las entidades del respectivo municipio.

En consecuencia, y con el fin de dar puntual respuesta a su escrito de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que por expresa disposición legal, contenida en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el cónyuge, compañero o compañera permanente del personero municipal no podrá suscribir contratos estatales con las entidades del respectivo municipio, dentro del período para el cual fue elegido.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Anexo copia del concepto de radicado 20166000144881

Anexo copia del concepto de radicado 20176000125131

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

GCJ-601 - 11602.8.4