Concepto 055811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DELEGACIÓN
- Subtema: Facultad para Delegar
El Ministro de Hacienda no podrá delegar expresamente en un funcionario de la Unidad de Regulación Financiera – URF, su participación en la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades, toda vez que dicho artículo estableció que la delegación recaería en los empleados públicos de los niveles directivo vinculados a la entidad correspondiente.
*20226000055811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000055811
Fecha: 01/02/2022 07:09:49 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: FUNCIONES – Delegación participación Comisión Intersectorial - RADICADO: 20222060016122 del 11 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “si se puede o no hacer delegación en el siguiente sentido: En el marco del Decreto 1517 de 2021, en particular en el Artículo 10:
1. Delegación de los miembros de la Comisión en funcionarios de otras entidades con funciones afines o complementarias. En los términos del Artículo 9 de la Ley 454 de 1998 o de otra norma si la hubiere.
2. Posibilidad de la delegación expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la URF. En uno u otro caso, quisiéramos que nos orientaran sobre el marco normativo que aplica para su procedencia, y tener claro cuales entidades deberían firmar el decreto que se expida.” Me permito indicar:
El Decreto 1517 de 2021 “Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones”, señaló en su Artículo 10:
“ARTÍCULO 10. Modificación del Artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el Artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10.4.2.1.3. Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera: Banca de las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión «Banca de las Oportunidades». La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
7. Un delegado del Presidente de la República.
8. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado.
9. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.
PARÁGRAFO 1. Podrán asistir en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas, privadas y/o demás representantes que la comisión considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos.
PARÁGRAFO 2. Los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 3. Serán invitados permanentes de esta Comisión, quienes podrán participar con voz, pero sin voto:
1. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia - Bancoldex- o su delegado.
2. El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF o su delegado.
3. El Gerente del Banco de la República o su delegado. (Destacado fuera del texto original)
El Artículo 10 del Decreto 1517 de 2021, modificó el Artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual dispuso crear la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión «Banca de las Oportunidades».
Así mismo estableció que La Comisión estaría conformada, entre otros integrantes, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.
El parágrafo segundo de dicho Artículo dispuso que los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente, lo que excluye la posibilidad que el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegue su participación en la mencionada Comisión en funcionarios de otras entidades con funciones afines o complementarias.
Así las cosas, en virtud de lo señalado en el Artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el Ministro de Hacienda no podrá delegar expresamente en un funcionario de la Unidad de Regulación Financiera – URF, su participación en la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades, toda vez que dicho Artículo estableció que la delegación recaería en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.
Ahora bien, en el evento de considerar necesario la posibilidad de delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para asistir a la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades en un empleado público de la Unidad de Regulación Financiera – URF, en virtud de las competencias asignadas a dicha entidad, en criterio de esta esta Dirección Jurídica, se deberá modificar el Artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en dicha Comisión Intersectorial.
Al respecto, al modificar la integración de la Comisión, agregando una entidad en la que se delegará la participación de un Ministro, esta Dirección Jurídica considera importante que se cuente con un concepto de los integrantes de la actual comisión en la que se evidencie que están de acuerdo con dicha modificación. También se puede convocar a sesión de la Comisión para verificar la viabilidad de inclusión de delegación en un miembro de la URF y levantar un acta, situación que deberá incluirse en la parte considerativa del Decreto que se va a expedir.
De contar con la evidencia de aprobación de todos los miembros de la Comisión, el Decreto deberá ser firmado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4