Concepto 080801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR TERRITORIAL
- Subtema: Ley de Garantías
Las restricciones dispuestas en la Ley 996 de 2005 frente a la modificación de la planta de personal no es aplicable a las Organismos de Control, en este caso, a la Contraloría de una entidad territorial.
CONTRALOR TERRITORIAL
*20226000080801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000080801
Fecha: 17/02/2022 10:36:43 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO - Provisión empleo vacante temporal. Ley de garantías. Radicado: 20229000065502 del 03 de febrero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes:
- ¿Cuál y cómo es el procedimiento legal para realizar un nombramiento por vacancia temporal, teniendo en cuenta que en la planta de personal no contamos con dicho perfil profesional vacante?
- ¿Se puede hacer un nombramiento provisional por el término que dure la vacancia estando vigente la ley de garantías electorales?
- ¿Se debe hacer publicación de la vacancia temporal en la página web de la entidad pública?” Me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, el Artículo 125 constitucional, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)”.
La Ley 909 de 20041, por su parte, expresa:
“ARTÍCULO 23. Clases de Nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (Subrayado fuera del texto original)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152 sobre la provisión de los empleos vacantes temporales, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (Subrayado fuera del texto original)
- De conformidad con la normativa que se ha dejado indicada, y para dar respuesta a su primer interrogante, se tiene que los empleos públicos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto los de libre nombramiento y remoción, elección popular, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley; y para ocupar su titularidad de acuerdo a su naturaleza, los nombramientos serán ordinarios, en periodo de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre carreras especiales.
Para esto, y, en segundo lugar, aquellos empleos de carrera administrativa vacantes temporales dentro de las entidades podrán ser provistos mediante la figura de encargo con empleados de carrera administrativa, previo cumplimiento del lleno de los requisitos para su desempeño, y en caso de que una vez revisada la planta de personal no se encuentre un servidor que cumpla con los requisitos, podrá ser provisto mediante nombramiento provisional, y se efectuará por el tiempo que dure la misma.
En las anteriores condiciones, y abordando su interrogante número dos, es preciso indicarle que en Circular Conjunta 100-006 de 2021 entre este Departamento Administrativo y el Departamento Administrativo de la Presidencia, de manera clara se refiere a las restricciones durante la campaña presidencial y a cargos de elección popular; señalando que respecto a la prohibición de vinculación a la nómina estatal, esta suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial.
Lo anterior, quiere decir que, las restricciones dispuestas en la Ley 996 de 2005 frente a la modificación de la planta de personal no es aplicable a las Organismos de Control, en este caso, a la Contraloría de una entidad territorial.
Por último, en relación a su tercer interrogante, es preciso indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, lo anterior en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, por lo tanto, frente a la publicación de la vacancia temporal en la página web de la entidad, esta Dirección Jurídica no se pronunciará.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”