Concepto 394881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para cumplir con los requisitos para el cargo de comisario de familia, se deberán acreditar los contenidos en el artículo 7 de la mencionada ley, entre ellos los de formación académica, como es el caso de contar con título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.
*20216000394881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394881
Fecha: 02/11/2021 12:02:04 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos. Requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia. RAD. 20219000625752 del 15 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por los requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 para ser Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia.
Las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en el artículo 80 de la mencionada ley que frente al particular establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 80. CALIDADES PARA SER DEFENSOR DE FAMILIA. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”
De acuerdo con la disposición transcrita, para ser comisario de familia debe ser abogado en ejercicio, tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Es preciso destacar que, como quiera que los requisitos para el ejercicio del cargo de comisario de familia se encuentran establecidas en una ley de la República, se tiene que, quien pretenda ejercer el empleo deberá acreditar los requisitos allí previstos.
Frente al particular el parágrafo del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, establece que “Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política, en la ley y en el presente artículo, se acreditarán los señalados en tales disposiciones, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.”
En el mismo sentido, el artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, sobre el particular establece que “…Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”
De lo anterior, es claro que el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, por tal motivo, quien aspire a ejercer el cargo de comisario de familia deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, arriba transcritos, sin que sea procedente que las entidades u organismos públicos los modifique o adicione en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
Ahora bien, se considera pertinente indicar que mediante la Ley 2126 de 2021 se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, determinando los siguientes requisitos:
“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 80. CALIDADES PARA SER COMISARIO Y/ O COMISARIA DE FAMILIA Y DEFENSOR Y/ O DEFENSORA DE FAMILIA. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;
2. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.
3. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
4. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas.
5. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, a partir de la expedición de la Ley 2126 de 2021; es decir del 4 de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos para el cargo de comisario de familia, se deberán acreditar los contenidos en el artículo 7 de la mencionada ley, entre ellos los de formación académica, como es el caso de contar con título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente; título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.
Finalmente, es preciso tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.5 del decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link Gestor Normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4