Concepto 471671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público
No será necesario cumplir requisito adicional para la incorporación de los empleados de libre nombramiento y remoción diferente al de posesión cuando se cumplan con los requisitos de la parte primera del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, por el contrario, según la parte segunda del artículo 81 ibídem, se tomará como nuevo nombramiento, y por consiguiente requerirá del cumplimiento de requisitos, incluidos los previstos en los artículos 2.2.13.2.1 al 2.2.13.2.4 del Decreto 1083 de 2015, en el caso que se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio y cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación
No será necesario cumplir requisito adicional para la incorporación de los empleados de libre nombramiento y remoción diferente al de posesión cuando se cumplan con los requisitos de la parte primera del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, por el contrario, según la parte segunda del artículo 81 ibídem, se tomará como nuevo nombramiento, y por consiguiente requerirá del cumplimiento de requisitos, incluidos los previstos en los artículos 2.2.13.2.1 al 2.2.13.2.4 del Decreto 1083 de 2015, en el caso que se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio y cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reestructuración
No será necesario cumplir requisito adicional para la incorporación de los empleados de libre nombramiento y remoción diferente al de posesión cuando se cumplan con los requisitos de la parte primera del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, por el contrario, según la parte segunda del artículo 81 ibídem, se tomará como nuevo nombramiento, y por consiguiente requerirá del cumplimiento de requisitos, incluidos los previstos en los artículos 2.2.13.2.1 al 2.2.13.2.4 del Decreto 1083 de 2015, en el caso que se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio y cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.
*20216000471671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000471671
Fecha: 30/12/2021 10:42:32 a.m.
Bogotá D.C
REF: EMPLEOS. Incorporación. - Incorporación de empleados públicos en caso de reestructuración administrativa. RAD. 2021-206-076805-2 del 29 de diciembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la forma de incorporar a los empleados vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción en caso de reestructuración administrativa, le indico que se dará respuesta en el marco de las funciones y facultades legales atribuidas a este Departamento Administrativo, así:
En relación con la incorporación de empleados vinculados en cargos de libre nombramiento y remoción, el Artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 81. DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LAS REFORMAS EN LAS PLANTAS. Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas:
1) No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión:
a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y tengan, por consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.
b) Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por la ley.
c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para su desempeño se exijan los mismos requisitos.
En este caso la incorporación se tomará como traslado.
2) La incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso - según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente - y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo:
a) Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio.
b) Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.
En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo se considera ascenso, será indispensable, además, el cumplimiento de las disposiciones que sobre movimiento de personal escalafonado se establezcan en el estatuto de servicio civil y carrera administrativa.
La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, en caso de reforma de la planta de personal de una entidad u organismo público, no será necesario el cumplimiento de requisitos distintos al de la firma del acta de posesión para los empleados vinculados en empleos de libre nombramiento y remoción:
a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y tengan, por consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio. b) Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por la ley.
c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para su desempeño se exijan los mismos requisitos. En este caso la incorporación se tomará como traslado.
En este orden de ideas, y en atención puntual de su interrogante, se concluye que no es necesario cumplir requisito adicional para la incorporación de los empleados de libre nombramiento y remoción diferente al de posesión cuando se cumplan con los requisitos de la parte primera del Artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, por el contrario, según la parte segunda del Artículo 81 ibidem, se tomará como nuevo nombramiento, y por consiguiente requerirá del cumplimiento de requisitos, incluidos los previstos en los Artículos 2.2.13.2.1 al 2.2.13.2.4 del Decreto 1083 de 2015, en el caso que se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio y cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.
En este último evento, la incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso, según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4