Concepto 427801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
"Las entidades deben reconocer y entregar la dotación en los términos y fechas establecidos en la ley, es decir, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, la dotación consiste entonces, en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador, para uso del servidor público en las labores propias del empleo que ejerce, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades y se deben destinar al uso en las labores propias de su oficio."
*20216000427801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000427801
Fecha: 01/12/2021 09:25:46 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Radicado No. 20219000702002 de fecha 12 de noviembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la dotación, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto de la dotación, la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, desarrolla la figura en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(….)”
“ARTÍCULO 2º.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”
ARTÍCULO 3º.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 5º.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.” (Subrayado fuera del texto)
“ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”
De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades, se deben destinar al uso en las labores propias de su oficio, siendo pertinente anotar que para acceder al derecho a la dotación, el servidor debe recibir una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y haber laborado más de tres meses al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
De igual forma, se puede inferir que la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro; de tal manera que, el reconocimiento y pago de la dotación está sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en la norma antes citada.
Es importante precisar que, como quiera que la dotación es un derecho que se encuentra establecido en la Ley 70 de 1988 y en su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, dicha prestación social podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la Ley, sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento, por lo que se colige que, las entidades se encuentran obligadas a reconocer y pagar las prestaciones legalmente causadas.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica ha sostenido que la entidad correspondiente deberá reconocer y entregar la dotación en los términos y fechas establecidos en la ley, es decir, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, la dotación consiste entonces, en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador, para uso del servidor público en las labores propias del empleo que ejerce, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades y se deben destinar al uso en las labores propias de su oficio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4