Concepto 009541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Se sostiene que la entidad correspondiente deberá reconocer y entregar la dotación en los términos y fechas establecidos en la ley, es decir, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores.
*20226000009541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000009541
Fecha: 12/01/2022 11:23:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RAD. 20219000722522 del 30 de noviembre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que la entidad donde labora no canceló la dotación en el tiempo correspondiente, actualmente se niega a cancelar la misma, sustentando que no se encuentra en las cuentas por pagar y por lo tanto no se puede cancelar, se pregunta si las anteriores decisiones son correctas, negar el derecho de dotación a los funcionarios, me permito manifestarle lo siguiente.
La Ley 70 de 19881, desarrolla la figura de dotación así:
«ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.»
A su vez, el Decreto 1978 de 19892, establece:
«ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.»
De conformidad con la normativa en cita, se puede inferir que la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen una remuneración mensual hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses o más, en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
Es importante precisar que, como quiera que la dotación es un derecho que se encuentra establecido en la Ley 70 de 1988 y en su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, dicha prestación social podrá ser reclamada por parte de los empleados o trabajadores oficiales en las fechas establecidas en la Ley, sin que las entidades puedan suspender su reconocimiento, por lo que se colige que, las entidades se encuentran obligadas a reconocer y pagar las prestaciones legalmente causadas.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica ha sostenido que la entidad correspondiente deberá reconocer y entregar la dotación en los términos y fechas establecidos en la ley, es decir, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, así como las que están pendientes por suministrar de fechas anteriores.
Con el fin de obtener el reconocimiento y pago directo de la dotación en especie de años anteriores, se sugiere dirigir sus inquietudes a la entidad empleadora.
Por último, es importante mencionar que en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional, en la actualidad los servidores públicos están prestando el servicio y ejerciendo sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, y en tal sentido, se indica que la entidad deberá suministrar la dotación a la que tienen derecho los servidores, en los términos y condiciones que establecen las normas que regulan este beneficio. Si como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio no se puede hacer entrega de la dotación en las fechas señaladas en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, la entrega de la dotación se efectuará cuando las condiciones sanitarias lo permitan3.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.
2 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988
3 Página 8, ABC Preguntas Frecuentes - Decreto 491 de 2020 /documents/28587425/36718098/2020-04-16_Abc_preguntas_frecuentes+.pdf/969aee2e-d08b-6ace-e4fd 1439c224b7ec?t=1587075725199.