Concepto 428841 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Fuerzas Armadas
"Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo tendrán derecho a recibir anualmente la prima de navidad por los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, teniendo en cuenta el grado o cargo."
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
"Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo tendrán derecho a recibir anualmente la prima de navidad por los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, teniendo en cuenta el grado o cargo."
*20216000428841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000428841
Fecha: 01/12/2021 06:03:42 p.m.
Bogotá D.C,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Prima de Navidad. RADICACION. 20212060704722 del 16 de noviembre de 2021
Me refiero a su comunicación por medio de la cual plantea una consulta si un suboficial del Ejército de Colombia tiene vacaciones en el mes de diciembre, sin embargo, se requiere información acerca de la prima de navidad. En atención a la misma me permito indicarle:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
El artículo 95 del Decreto Ley 1211 de 1990 dispone:
ARTICULO 95. Prima de Navidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, de acuerdo con su grado o cargo.
PARAGRAFO 1o. Cuando los Oficiales o Suboficiales no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de Navidad a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.
PARAGRAFO 2o. Cuando el Oficial o el Suboficial se encuentre en comisión mayor de noventa (90) días en el exterior, la prima de Navidad ser pagada de conformidad con las disposiciones vigentes.
Por otro lado, el Decreto 976 de 2021 establece:
ARTÍCULO 21. Prima de navidad. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, de acuerdo con su grado y cargo.
Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, será hasta del dos por ciento (2%) del sueldo básico mensual cancelada en dólares, a razón de un dólar estadounidense por cada peso, y la diferencia será pagada en pesos colombianos.
Cuando la comisión sea mayor de noventa (90) días y hasta de ciento ochenta (180) días, el pago se hará en dólares y será hasta del uno punto dos por ciento (1.2%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso.
PARÁGRAFO. La prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional se liquidará con base en los factores salariales establecidos en la Ley.
De acuerdo con la dispuesto en la anterior normativa, los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo tendrán derecho a recibir anualmente la prima de navidad por los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, teniendo en cuenta el grado o cargo. Por otro lado, si los Oficiales y Suboficiales hubiesen servido el año en su totalidad, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de Navidad a razón de una duodécima parte por cada mes completo de servicio, la cual se liquidará en relación con los últimos haberes devengados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4