Concepto 011551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
El suministro de calzado y vestido se traduce en la entrega material y física de tres dotaciones consistentes cada una en un par de zapatos y un vestido de trabajo a los empleados que cumplen los requisitos de ley, por cada año de servicios efectivamente prestados en las fechas y condiciones indicadas en las normas antes señaladas.
*20226000011551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000011551
Fecha: 12/01/2022 05:29:27 p.m.
Señora
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Reconocimiento y pago de la dotación de calzado y vestido. RADICADO: 20219000760062 del 22 de diciembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual realiza varios interrogantes en relación con el reconocimiento y pago de la dotación de calzado y vestido.
Al respecto, me permito dar respuesta a cada uno de sus interrogantes de la siguiente manera:
1. ¿La Entidad por ser unidad administrativa especial, como podría concluir que hace material el derecho la prestación social de los servidores que por su labor la necesiten, que devenguen menos de dos salarios mínimos y que hayan prestado sus servicios a la entidad por lo menos 3 meses de forma ininterrumpida?
Para dar respuesta a su inquietud, es importante indicar que, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
«ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo»
«ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.»
«ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.»
«ARTÍCULO 4. La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.»
«ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.»
«ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.» (Subraya y negrilla fuera de texto).
De conformidad con las normas citadas, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce; los requisitos para acceder al derecho a la dotación son: que el servidor reciba una asignación básica mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que haya laborado para la respectiva entidad por lo menos 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
En este sentido, es necesario resaltar que el Artículo 2º del Decreto 1978 de 1989, consagra claramente que el suministro de la dotación se deberá efectuar los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año y, por lo tanto, serán dichas fechas las que se deberán tener en cuenta para el cumplimiento de los tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
Ahora bien, en relación con el reconocimiento en dinero de dicha prestación, el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de enero de 2006, expresó lo siguiente:
“De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero.” (Subrayado fuera del texto)
Por su parte la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó lo siguiente:
“Se entiende que, en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.
Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el Artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.
Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que, durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que, una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.” (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se infiere, que es procedente que las entidades y organismos públicos cumplan con la obligación de entrega de la dotación a los empleados que por ley tienen derecho cada año, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se pague como parte de la indemnización laboral al retiro del servicio, cuando no se reconoció en el momento que se encontraba vinculado el empleado, en razón a la naturaleza de dicha prestación.
Por lo anterior, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que la entidad empleadora, deberá reconocer a los empleados que cumplan con las condiciones legales, tres dotaciones consistentes en un par de zapatos y un vestido de trabajo por cada año de servicios efectivamente prestados; inclusive las dotaciones que se encuentren en mora deberán ser pagadas en especie y en ningún momento podrán ser pagadas en dinero; por lo tanto, se considera procedente su entrega física contratada con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor (incluso a través de bonos) que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña y la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad, sin que sea procedente su reconocimiento en dinero.
En ese sentido, el reconocimiento de la prestación social de dotación de calzado y vestido se ve materializada con la entrega física de un par de zapatos y un vestido de trabajo por cada año de servicios efectivamente prestados.
2. ¿Qué se entiende por suministro? ¿El recibir materialmente y de forma gratuita cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo, de parte del servidor público se constituye como un deber cumplido de parte de la Entidad o esta podría limitarse a realizar un proceso contractual donde se ingrese los productos - dotación a los inventarios a la Entidad?
En respuesta a estas inquietudes, esta Dirección Jurídica reitera que el suministro de calzado y vestido se traduce en la entrega material y física de tres dotaciones consistentes cada una en un par de zapatos y un vestido de trabajo a los empleados que cumplen los requisitos de ley, por cada año de servicios efectivamente prestados en las fechas y condiciones indicadas en las normas antes señaladas.
3. ¿Conoce algún procedimiento o instrumento de las entidades obligadas, que pueda referir como buena práctica para realizar mejora continua?
Sobre el particular es necesario indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde conceptuar sobre los procedimientos que aplican las entidades públicas en relación con el pago de las prestaciones sociales
No obstante, se resalta que todas las entidades públicas están obligadas a dar cumplimiento con las normas y jurisprudencia enunciadas en el presente concepto, por lo que se recomienda seguir lo aquí planteado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Maia Borja.
Aprobó: Armando Lopez C