Concepto 011591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera

La Ley 1033 de 2006 reglamentada por el Decreto Ley 91 de 2007, dispone que el estudio de seguridad es una etapa que compone el proceso de selección para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa, por tanto, deberá darse estricto cumplimiento a dicho estudio para que con base en su calificación ocupen la titularidad de estos empleos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Estudio de Seguridad

La Ley 1033 de 2006 reglamentada por el Decreto Ley 91 de 2007, dispone que el estudio de seguridad es una etapa que compone el proceso de selección para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa, por tanto, deberá darse estricto cumplimiento a dicho estudio para que con base en su calificación ocupen la titularidad de estos empleos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema Especial de Carrera Administrativa Ministerio de Defensa

La Ley 1033 de 2006 reglamentada por el Decreto Ley 91 de 2007, dispone que el estudio de seguridad es una etapa que compone el proceso de selección para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa, por tanto, deberá darse estricto cumplimiento a dicho estudio para que con base en su calificación ocupen la titularidad de estos empleos.

*20226000011591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000011591

 

Fecha: 12/01/2022 06:07:30 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: EMPLEO – Empleo de Carrera. Sistema Especial de Carrera Administrativa Ministerio de Defensa. Estudio de Seguridad. Radicado: 20219000768472 del 29 de diciembre de 2021. 

 

Acuso recibo de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con el tiempo en el que realizan estudio de seguridad de las personas que concursaron y ganaron la titularidad de empleos vacantes ofertados en la Policía Nacional, a saber: 

 

“1. En que norma se encuentran establecidos estos tiempos.

 

2. Si es aplicable el concepto 041281 de 2021 en lo relacionado con el Artículo 31 de la ley 909 de 2004 a la convocatoria del sector defensa de 2018.

 

3. De acuerdo con criterios emitidos por el DAFP, el Ministerio de Defensa se puede tomar 4 meses desde la firmeza de la lista de elegibles para nombrarlos en periodo de prueba, en detrimento del proceso de meritocracia contemplado en la Constitución Nacional toda vez que la lista de elegibles tiene un año de vigencia.” 

 

Me permito indicarle lo siguiente: 

 

En primer lugar es importante aclarar que por medio de la expedición de la Ley 1033 de 2006 “por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política.”, se estableció un Régimen de Carrera Especial para los empleados públicos civiles no uniformados para la Policía Nacional. 

 

En esta misma ley, sobre el estudio de seguridad de carácter reservado a los aspirantes a ocupar cargos pertenecientes a este régimen de carrera especial, se dispuso: 

 

ARTICULO 4. Para la vinculación de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se deberá efectuar un estudio de seguridad de carácter reservado, a los aspirantes a ocupar cargos, el cual deberá resultar favorable para acceder a los mismos

 

Lo previsto en este Artículo, no aplicara para la vinculación del Ministro de Defensa Nacional, Viceministros y Secretario General.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Por su parte, el Decreto Ley 91 de 20071, en la materia dispuso: 

 

ARTÍCULO 18. Etapas del proceso de selección. El proceso de selección para proveer los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, comprende las siguientes etapas: 

 

a. La convocatoria; 

 

b. La inscripción para el concurso; 

 

c. La aplicación de pruebas de ingreso, incluida la entrevista personal; 

 

d. Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso; 

 

e. Estudio de seguridad; 

 

f. El nombramiento en período de prueba. (…) 

 

ARTÍCULO 26. Utilización y vigencia de la lista de elegibles. Las listas de elegibles resultado de los concursos deberán utilizarse en estricto orden mérito para la provisión del empleo convocado, según el puntaje obtenido. 

 

La lista de elegibles estará vigente por el término de un (01) año desde su conformación, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar nuevamente en los concursos. 

 

ARTÍCULO 27. Estudio de seguridad. El estudio de seguridad que tendrá carácter reservado, debe ser elaborado previamente a la expedición del acto administrativo de nombramiento, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la lista de elegibles y así en estricto orden descendente, de acuerdo a la utilización de la lista de elegibles. En desarrollo del estudio de seguridad se podrán aplicar las pruebas técnicas que se estimen pertinentes por las autoridades competentes para su realización, con la autorización previa del aspirante. 

 

El aspirante que no supere el estudio de seguridad será retirado de la lista de elegibles y como consecuencia no será nombrado en un empleo del sector defensa. 

 

PARÁGRAFO. El estudio de seguridad de que trata el presente Artículo, no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del sector defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista de elegibles, a quienes se les haya practicado con anterioridad a su vinculación.” 

 

Por último, en relación a la exequibilidad de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 1033 de 2006, la Corte Constitucional mediante sentencia2 se pronunció en los siguientes términos, a saber: 

 

“(…) Igualmente en el entendido que el estudio de seguridad realizado por las autoridades competentes ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, para mostrar que se pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en el sector defensa o la seguridad ciudadana, así como que en el acto administrativo correspondiente se dará aplicación al inciso primero del Artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. 

 

Cabe precisar que en el presente caso la disposición acusada hace referencia a la vinculación de personal civil no uniformado, es decir que comprende tanto el personal de carrera administrativa como los demás servidores que se vinculen en cargos de libre nombramiento y remoción con la sola excepción que hace el inciso segundo del referido Artículo de la Ley 1033 de 2003. (…) 

 

Empero en cuanto a la expedición de un acto administrativo motivado en caso que el informe sea desfavorable es claro que el mismo no resulta aplicable para el caso de los cargos de libre nombramiento y remoción o cuando se trate de proveer en provisionalidad un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.” 

 

De la normativa y aparte jurisprudencial expuestos, se tiene en primer lugar que para la vinculación de personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se deberá efectuar un estudio de seguridad de carácter reservado a los aspirantes a ocupar cargos, el cual deberá resultar favorable para acceder a estos. 

 

Es así como, el Gobierno Nacional reglamentó que el proceso de selección para proveer empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se compone dentro de otras etapas, por el estudio de seguridad; el cual será elaborado previamente a la expedición del acto administrativo de nombramiento, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto en la respectiva lista de elegibles para acceder al empleo.

 

Es importante aclarar que, una vez conformadas las listas de elegibles del concurso respectivo, estas deberán utilizarse en estricto orden de mérito, según el puntaje obtenido, las cuales contarán con una vigencia de un (1) año desde su conformación. 

 

Ahora bien, frente al desarrollo de este estudio de seguridad, la norma es expresa al señalar que las autoridades competentes podrán aplicar pruebas técnicas que estimen pertinentes para su realización, con la autorización previa del aspirante. En todo caso, el que no supere este estudio de seguridad, será retirado de la lista de elegibles y como consecuencia no será nombrado en el empleo del sector defensa. 

 

Por lo tanto, y como bien la Corte define este estudio de seguridad que se aplica a aquellas personas aspirantes a un empleo de carrera perteneciente al Sector Defensa, este debe encontrarse fundado en razones naturales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, para que de tal modo se demuestre que pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en este sector. 

 

1.En este orden de ideas y para dar respuesta a su primer interrogante, como bien puede observarse la norma no dispone el término con el que cuenta la autoridad competente para la realización del estudio de seguridad, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Ley 91 de 2007, las listas de elegibles tienen una vigencia de un año. 

 

2.Con respecto a su segundo interrogante, se entiende que el concepto emitido por esta Dirección Jurídica con número de radicado de salida 20216000041281 del 05 de febrero de 2021, se encuentra dirigido para aquellos empleos públicos pertenecientes al Sistema de Carrera Administrativa General, sin que para el caso en concreto sea aplicable para aquellos empleos del Sector Defensa, toda vez que este es de carácter especial. 

 

Por último, en relación a su tercer interrogante, es importante precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

 

3.En estos términos, la Ley 1033 de 2006 reglamentada por el Decreto Ley 91 de 2007, dispone que el estudio de seguridad es una etapa que compone el proceso de selección para los empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa, por tanto, deberá darse estricto cumplimiento a dicho estudio para que con base en su calificación ocupen la titularidad de estos empleos. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”.

 

2 Corte Constitucional, Sala Plena, 21 de marzo de 2007, Referencia: Procesos D-6465, D-6468, D-6469 y D-6475 (Acumulados), Consejero Ponente: Álvaro Tafur Galvis.