Concepto 382531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Pensión de Jubilación
" El salario base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos, estará constituido por la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica, cuando es factor de salario, las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna, y la bonificación por servicios prestados. "
*20216000382531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000382531
Fecha: 22/10/2021 03:48:13 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Factores salariales a tener en cuenta para liquidar la pensión de jubilación. RAD.: 20219000670232 del 16-10-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que lleva laborando varios años en una entidad del Estado y se entera que en la información que trasladan al fondo de pensiones va solamente el salario sin incluir el valor de los viáticos.
Con base en la anterior información solicita orientación de si los viáticos forman parte de los factores salariales para liquidar la pensión y cuál procedimiento debe realizar para que se los tengan en cuenta y si son retroactivos o desde que empiecen a relacionarlos.
En relación con la liquidación de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, modificatorio del artículo 6º del Decreto 691 de 1994, señala:
“ARTÍCULO 1. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:
"Base de cotización".
El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;”
En los términos de la norma transcrita, el salario base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1156 de 1994, modificatorio del artículo 6º del Decreto 691 de 1994, por la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica, cuando es factor de salario, las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna, y la bonificación por servicios prestados.
En caso de requerir mayor información en relación con los temas pensionales, favor dirigirse al Ministerio de Trabajo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4