Concepto 069971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El reconocimiento en dinero de la dotación solamente procede una vez el empleado se retire del servicio, sin que la entidad hubiere realizado la dotación conforme lo establecido por la norma.

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*20226000069971*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000069971

 

Fecha: 09/02/2022 05:52:54 p.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – DOTACIÓN. RADICACIÓN: 20212060750312 Del 27 de diciembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“¿Si es procedente el pago en efectivo correspondiente a las dotaciones de uniforme de agente de Tránsito por terminación del vínculo legal y reglamentario por tratarse, como lo colige la norma, como uniformes de dotación de uso exclusivo de los Agentes de Tránsito y que no fueron entregadas hasta la fecha de desvinculación?”

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular, corresponde anotar que conforme a la Ley 1310 de 20091 en su Artículo 14 determina sobre el uniforme de los agentes de transito lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 14. Uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.

 

Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.” (subrayado fuera del texto).

 

En virtud de la norma citada, la dotación como prestación social de cual son titulares los agentes de tránsito corresponde al suministro de tres dotaciones de uniforme completo anualmente por la entidad correspondiente, para el uso durante la ejecución de sus funciones.

 

En este sentido, el parágrafo 1 del Artículo 2 del Decreto 2885 de 2013 señala:

 

“PARÁGRAFO 1°. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

 

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.”

 

En este sentido sobre la dotación de los empleados públicos se pronunció recientemente la Sala en asunto similar al que ahora es materia de estudio y frente a la misma accionada, en la sentencia CSJ SL1486-2018, en la que se reiteró la SL, 20 feb. 2013, rad. 42546, en donde se sostuvo:

 

“Dotaciones no suministradas:

 

En relación con esta prestación social ha sido criterio de la Corte que “El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el período siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que él se justifica en beneficio del trabajador activo, más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada (...)”. (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad 10400). […]”

 

Por su parte la Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó lo siguiente:

 

“Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

 

Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el Artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

 

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.” (subrayado fuera del texto).

 

De conformidad lo anterior, para efectos de dar respuesta a su interrogante se permite indicar esta dirección que el reconocimiento en dinero de la dotación solamente procede una vez el empleado se retire del servicio, sin que la entidad hubiere realizado la dotación conforme lo establecido por la norma.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Ana María Naranjo

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”