Concepto 011971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Días Hábiles Calendario

En aquellas disposiciones normativas consagradas en la Ley 136 de 1994, donde se señalen plazos de días, estos deberán entenderse hábiles, salvo que expresamente el aparte normativo respectivo establezca lo contrario. Entretanto, para aquellos preceptos normativos de esta misma ley donde se dispongan plazos en meses y años, estos se computarán como días calendario; pero si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

ENTIDADES
- Subtema: Procedimiento

En aquellas disposiciones normativas consagradas en la Ley 136 de 1994, donde se señalen plazos de días, estos deberán entenderse hábiles, salvo que expresamente el aparte normativo respectivo establezca lo contrario. Entretanto, para aquellos preceptos normativos de esta misma ley donde se dispongan plazos en meses y años, estos se computarán como días calendario; pero si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

*20226000011971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000011971

 

Fecha: 13/01/2022 09:23:49 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: ENTIDADES – Procedimientos. Días hábiles o calendario. Ley 136 de 1994. Radicado: 20222060016572 del 11 de enero de 2022. 

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre si en las disposiciones contenidas en la Ley 136 de 1994, se deben aplicar días hábiles o calendario, me permito indicarle lo siguiente: 

 

Primeramente, es pertinente abordar lo dispuesto en la Ley 4 de 19131, a saber: 

 

ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Subrayado fuera de texto original) 

 

Por su parte, y para dar claridad a su tema objeto de consulta, mediante sentencia2 proferida por la Corte Constitucional se concluyó en los siguientes términos lo dispuesto en el precepto normativo de precedencia: 

 

Si bien el Artículo 45 del Decreto 2067 de 1991 establece que cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto de control, lo devolverá a la autoridad que lo profirió para que enmiende el defecto, precisando que el término no podrá ser superior a treinta (30) días contados a partir del momento en que la autoridad esté en capacidad de subsanarlo, resulta preciso remitirse al Artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 por el cual se subrogó el Artículo 70 del Código Civil, según el cual cuando la ley o el acto se refiera a días, estos deben entenderse hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario. De ahí que el término indicado en el citado Artículo deberá contabilizarse en días hábiles. En el presente caso, el Auto 309 de 2009, que ordenó la devolución del proyecto del Ley al Senado de la República fue notificado por la Corte Constitucional el día 20 de enero de 2010, fecha en la cual se encontraba en receso el Congreso de la República. Por tal razón, los treinta (30) días otorgados por la Corte Constitucional para subsanar el vicio deben ser contados a partir del día 16 de marzo de 2010, fecha en que se dio inicio a las sesiones ordinarias del Congreso, de manera que los treinta (30) días hábiles expiraron el 29 de abril de 2010, siendo el vicio subsanado dentro del plazo fijado por la ley.” (Subrayado fuera del texto original) 

 

En estos términos, en aquellas disposiciones normativas consagradas en la Ley 136 de 1994, donde se señalen plazos de días, estos deberán entenderse hábiles, salvo que expresamente el aparte normativo respectivo establezca lo contrario. Entretanto, para aquellos preceptos normativos de esta misma ley donde se dispongan plazos en meses y años, estos se computarán como días calendario; pero si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Valeria B. 

 

Revisó: Maia Borja. 

 

Aprobó: Armando López Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1“Sobre régimen político y municipal.” 

 

2 Corte Constitucional, Sala Plena, 22 de septiembre de 2010, Referencia: expediente OP-126, Consejero Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.