Concepto 012641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Para los empleados públicos de medio tiempo, no resulta procedente el reconocimiento y pago, por cuanto, el auxilio de transporte es para jornadas de tiempo completo; a la fecha, no se ha regulado para quienes desarrollen jornadas de medio tiempo o de trabajo por horas.
*20226000012641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000012641
Fecha: 13/01/2022 05:55:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Radicado: 20212060729422 del 3 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:
“Soy médico medio tiempo grado 12, gano menos de 2 salarios mínimos y no recibo auxilio de transporte, ¿tengo derecho al auxilio de transporte?, trabajo en el INPEC.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El auxilio de transporte, es un derecho consagrado para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos (tanto de entidades del orden nacional como territorial) que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los valores correspondientes al auxilio de transporte son fijados año tras año por el Gobierno Nacional. El último, es el Decreto 1725 de 20211 que dispone:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
El Decreto que establece el pago del auxilio de transporte lo limita a los servidores públicos que perciban hasta 2 veces el salario mínimo mensual vigente. Para este efecto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 278 de 19962, por «salario mínimo legal vigente» debe entenderse que es el que fije la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y en caso de no haber consenso, el que fije el Gobierno Nacional, sin que se tenga en cuenta ningún otro factor.
Es importante resaltar que en virtud del Decreto 1250 de 20173, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.
En todo caso, el citado Decreto 1725 define como criterios para el reconocimiento del auxilio de transporte: (1) Devengar hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, (2) El no suministro del servicio de transporte por parte de la entidad y, (3) Que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte procede para aquellos empleados que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto 1725 de 2021. Es decir, el criterio es objetivo, pues basta con verificar que éstos reúnen los elementos requeridos, para determinar la procedencia de su reconocimiento y pago. Sin embargo, por ser empleado público de medio tiempo, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente su reconocimiento y pago, por cuanto, el auxilio de transporte es para jornadas de tiempo completo; a la fecha, no se ha regulado para quienes desarrollen jornadas de medio tiempo o de trabajo por horas.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1«Por el cual se establece el auxilio de transporte»
2«Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el Artículo 56 de la Constitución Política»
3«Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial»