Concepto 012891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Ejercito Nacional

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa, en este caso pertenecientes al Ejército Nacional, tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de actividad, prima de servicio, prima de servicio anual, prima de navidad, prima vacacional, prima de orden público, prima de alimentación, auxilio de transporte y subsidio familiar, en los términos de las normas que regulan la materia.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empleados Públicos

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa, en este caso pertenecientes al Ejército Nacional, tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de actividad, prima de servicio, prima de servicio anual, prima de navidad, prima vacacional, prima de orden público, prima de alimentación, auxilio de transporte y subsidio familiar, en los términos de las normas que regulan la materia.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Primas

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa, en este caso pertenecientes al Ejército Nacional, tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de actividad, prima de servicio, prima de servicio anual, prima de navidad, prima vacacional, prima de orden público, prima de alimentación, auxilio de transporte y subsidio familiar, en los términos de las normas que regulan la materia.

*20226000012891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000012891

Fecha: 13/01/2022 04:10:16 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: REMUNERACIÓN – PRESTACIONES SOCIALES. Empleados públicos del Ministerio de Defensa. Radicado: 20229000001682 del 03 de enero de 2022.

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre de qué se compone el salario y emolumentos (primas, bonificaciones, etc.) que perciben los servidores administrativos del Ejercito Nacional, toda vez que fue seleccionado en un concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito indicarle lo siguiente:

En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional.

Es así como, para el año 2021, el Gobierno Nacional expidió para los empleados públicos del Ministerio de Defensa el Decreto Salarial 977 de 20211, que dispuso:

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.” (Subrayado fuera del texto original)

De lo destacado en el precepto normativo precedente, para la vigencia del año 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Salarial 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, el cual dispone:

ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

ARTÍCULO 14. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. (…)”

A partir de la normativa citada, se tiene entonces que para esta vigencia el Gobierno Nacional a partir de la expedición del Decreto 977 de 2021, fijó la escala de remuneración de los empleos públicos pertenecientes al Ministerio de Defensa, de acuerdo con la denominación, grado y nivel de cada uno (Artículo 2°). En cuanto a su régimen salarial, el Artículo 3° de esta norma dispone que devengarán los elementos salariales en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Salarial 961 de 2021, aplicable para los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

En las anteriores condiciones, la bonificación por servicios prestados es aquella que se reconoce y paga por cada año de servicios, en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente.

Para los demás empleados, esta bonificación consistirá a un equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario citados anteriormente.

En cuanto a las horas extras, dominicales y festivos, el mismo decreto dispone que procederá en el evento que el empleado labore días dominicales y festivos, o por descansos compensatorios, en los términos del Decreto 1042 de 1978, sin embargo, haciendo claridad que los empleados deberán pertenecer al Nivel Técnico grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.

Ahora bien, lo anterior sobre el régimen salarial de los empleados públicos del Ministerio de Defensa, en cuanto a su régimen prestacional, el Capitulo II del Decreto 1214 de 19902 sobre primas y subsidios, dispuso:

ARTÍCULO 38. PRIMA DE ACTIVIDAD. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima de actividad del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 39. PRIMA DE ALIMENTACION. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de alimentación, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO. Facultase al Ministerio de Defensa Nacional para fijar una prima especial de alimentación, que no podrá exceder de la que rija para los soldados de las Fuerzas Militares, a favor de aquellos empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en áreas en las que la ley consagre este beneficio para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. (…)

ARTÍCULO 43. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a percibir anualmente la prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, la cual les será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.

PARAGRAFO 1. Cuando dichos empleados no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.

PARAGRAFO 2. Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional se encuentre en comisión permanente del servicio en el exterior, la prima de navidad se pagará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 44. PRIMA DE ORDEN PUBLICO. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente a un diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.

ARTÍCULO 46. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan 15 años de servicios continuos o discontinuos como tales en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, tienen derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más.

ARTÍCULO 47. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tendrán derecho al pago de una prima de servicio anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año, la cual se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

PARAGRAFO 1. A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que trata este Artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarán si estuviesen prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá.

PARAGRAFO 2. Cuando el personal a que se refiere este Artículo no haya servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una duodécima (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el último mes.

ARTÍCULO 48. PRIMA VACACIONAL. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional con la excepción consagrada en el Artículo 8o. del Decreto 183 de 1975, tendrán derecho al pago de una prima vacacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes mensuales por cada año de servicio, y solamente por un período dentro de cada año fiscal.

PARAGRAFO 1. Cuando el empleado se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en el presente Artículo.

PARAGRAFO 2. De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, que ingresarán al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa o Policía Nacional, respectivamente.

PARAGRAFO 3. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales.

ARTÍCULO 49. SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos del Ministerio tendrán derecho al pago de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así:

a) Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este Artículo;

b) Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente Artículo;

c) Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que se sobrepase por este concepto del diecisiete por ciento (17%).

PARAGRAFO. El límite establecido en el literal c) de este Artículo no afectará a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1972, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores a diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

ARTÍCULO 54. AUXILIO DE TRANSPORTE. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a un auxilio de transporte, liquidado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PARAGRAFO. No tendrán derecho al auxilio de que trata este Artículo los empleados que utilicen transporte oficial ni aquellos otros que, existiendo dicho transporte, dejaren de utilizarlo.”

Como puede observarse, los empleados públicos del Ministerio de Defensa, en este caso pertenecientes al Ejercito Nacional, tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de actividad, prima de servicio, prima de servicio anual, prima de navidad, prima vacacional, prima de orden público, prima de alimentación, auxilio de transporte y subsidio familiar, en los términos de las normas que se han dejado indicadas.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria B.

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1“Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS – Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.”

2Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.