Concepto 381381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 381381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Si el funcionario a la fecha de causación se encuentra activo, ha adquirido el derecho a recibir la dotación.

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*20216000381381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000381381

 

Fecha: 20/10/2021 03:35:55 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: DOTACIÓN- UNIFORMES. RAD. 20219000663382 del 12 de octubre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes: 

 

“(…)

 

1. Teniendo presente que la lista esta próxima a llegar puedo negarme a realizar entrega de uniformes teniendo presente que los actuales agentes de tránsito saldrían.

 

2. o podría entonces decir que de las tres dotaciones que le doy solo le realizo entrega de una sola con el fin de perder todo Lo anterior teniendo presente que si les suministro el uniforme de este 2021 segundo semestre estos no continuaran prestando el servicio y no tendrá? acaso esta inversión cuantiosa”.

 

Por lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1310 del 2009, en su artículo 14, reza:

 

Uniforme y uso.  Reglamentado por el Decreto Nacional 2885 de 2013. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.

 

Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

 

Lo anterior en concordancia con el parágrafo 1° y 2° del artículo segundo del Decreto 1885 de 2013 instituye:

 

“PARÁGRAFO 1.  “El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

 

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.”  (Subrayado y cursiva fuera de texto).

 

PARÁGRAFO 2. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos. (Subrayado y cursiva fuera de texto)

 

En razón a lo expuesto, esta Dirección Jurídica, considera que teniendo en cuenta el principio de legalidad, se colige que, si el funcionario a la fecha de causación se encuentra activo, ha adquirido el derecho a recibir la dotación máxime si se trata de un evento futuro e incierto como es el desarrollo y ejecución de la convocatoria 1010 de 2019.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Camila Villa  

 

Revisó. Harold Herreño.

 

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