Concepto 015351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Empresa Social del Estado - ESE
Los empleados que se retiren del servicio tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios
Los empleados que se retiren del servicio tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado.
*20226000015351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000015351
Fecha: 14/01/2022 02:51:32 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Prima de servicios proporcional. Empresa Social del Estado. Radicado: 20229000004222 del 04 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de reconocer y pagar prima de servicios proporcional por renuncia regularmente aceptada de un servidor de público en una Empresa Social del Estado, me permito indicarle lo siguiente:
Previo abordar la normativa aplicable a la prima de servicios para empleados que prestan sus servicios en una Empresa Social del Estado del orden territorial, es importante advertir que, si bien en su consulta relaciona el periodo de servicio prestado por el empleado en cuestión desde el día 01 de julio de 2021 al 22 de diciembre de 2022, esta Dirección Jurídica interpretará esta última fecha del año 2021.
Asi entonces, y para su tema objeto de consulta, es indispensable analizar el marco legal y las condiciones para reconocer y pagar la prima de servicios del nivel territorial.
En cuanto al régimen aplicable a los empleados de las Empresas Sociales del Estado, la Ley 100 de 19931 en su Artículo 194 dispone sobre la naturaleza de estas entidades descentralizadas, como aquellas que cumplen con la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por los entes territoriales de forma principal, y su constitución tienen un carácter especial de entidad pública descentralizada, adjudicando su creación por la Ley o por las Asambleas Departamentales o Consejos Municipales.
El Artículo siguiente en relación el régimen jurídico aplicable a este tipo de Empresas del Estado dispuso:
“ARTÍCULO 195. RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:(…)
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990. (…)”
En ese sentido, las personas vinculadas a las empresas del estado tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.
En este orden de ideas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 20142 reguló prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Puede entonces concluirse, que los empleados públicos vinculados a las entidades del sector descentralizado (Empresas Sociales del Estado) de la Rama Ejecutiva del poder público del orden territorial, tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de que trata el Decreto 1042 de 1978 en los términos y condiciones que disponga y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Conforme a lo anterior, el Decreto 1042 de 19783, sobre esta prestación social dispuso:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.”
Asimismo, el inciso primero del decreto en comento dispuso:
“ARTÍCULO 60. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. (…)” (Subrayado fuera del texto original)
Entretanto, el Gobierno Nacional dentro de sus facultades expidió el Decreto Salarial 961 de 20214 que, sobre el pago proporcional de esta prima de servicios, dispuso:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subrayado fuera del texto original)
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando se retire del servicio.
Así las cosas, se precisa que, los empleados que se retiren del servicio tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado; es decir, para el empleado del presente asunto, se le reconocerá de forma proporcional esta prestación social por el tiempo laborado del 01 de julio de 2021 al 22 de diciembre del mismo año, cuya liquidación se efectuará de acuerdo a los factores de salario preceptuados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”
2“Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”
3“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
4“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”