Concepto 002261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
La entidad podrá de oficio o a solicitud del interesado, autorizar el disfrute de las vacaciones causadas y pendientes de disfrutar, una vez concluya el periodo de prueba si este fue satisfactorio, en caso contrario proceder con la liquidación de elementos salariales y prestacionales, incluidas las vacaciones.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
La entidad podrá de oficio o a solicitud del interesado, autorizar el disfrute de las vacaciones causadas y pendientes de disfrutar, una vez concluya el periodo de prueba si este fue satisfactorio, en caso contrario proceder con la liquidación de elementos salariales y prestacionales, incluidas las vacaciones.
*20226000002261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000002261
Fecha: 05/01/2022 09:49:30 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20219000721352 del 29 de noviembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si una persona está en lista elegible para nombramiento en firmeza, pero a partir del 3 de noviembre de 2021 adquirió el derecho para disfrutar de sus vacaciones, sobre un cargo que actualmente ocupa en provisionalidad, en caso que lo nombren en periodo de prueba, puede disponer de esas vacaciones, se da respuesta en los siguientes términos.
Al respecto se precisa que la Ley 1960 de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en relación con el nombramiento y posesión, dispone:
ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
En los términos de la normativa transcrita, la persona no inscrita en carrera administrativa (empleado provisional y a las personas que no tienen una vinculación laboral), que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, y el acto administrativo de nombramiento se le comunicará por escrito, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
De tal forma, que una vez aceptado el nombramiento deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días siguientes, término que podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador.
Es decir, el empleado vinculado con carácter provisional, que es nombrado en período de prueba en un empleo distinto al que viene desempeñando, previo la superación de un concurso de méritos, una vez nombrado en período de prueba y aceptado el nombramiento, podrá posesionarse en dicho empleo, previo a la renuncia del cargo que viene desempeñando con carácter de provisional, si se trata del mismo cargo que viene desempeñando con carácter provisional, no se requiere la renuncia.
Ahora bien, si el cargo para el cual concursó y fue nombrada en período de prueba es el mismo que viene desempeñando con carácter de provisional, o uno diferente en la misma entidad, se deberá entender que no se produce el retiro definitivo del servicio, y por lo tanto, no procede la liquidación y pago de las prestaciones sociales, incluidos, lo períodos de vacaciones causados y pendientes de disfrutar; y la entidad autorizará de oficio a solicitud del interesado el disfrute y pago de las mismas.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si el empleado provisional es nombrado en período de prueba en el mismo cargo que viene desempeñando o en otro distinto de la misma entidad, no procede la liquidación y pago de las prestaciones sociales, incluidas las vacaciones, por cuanto, no se produce el retiro definitivo del servicio.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, citado, respecto del periodo de prueba establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
En consecuencia, la entidad podrá de oficio o a solicitud del interesado, autorizar el disfrute de las vacaciones causadas y pendientes de disfrutar, una vez concluya el periodo de prueba si este fue satisfactorio, en caso contrario proceder con la liquidación de elementos salariales y prestacionales, incluidas las vacaciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4