Concepto 002651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 002651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad

En el caso que se trate de un empleo de igual o mayor salario en la misma entidad no se requiere efectuar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral.

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*20226000002651*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000002651

 

Fecha: 04/01/2022 02:16:21 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES – Solución de Continuidad. Radicado No. 20219000710942 de fecha 22 de noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual menciona: soy funcionaria en contrato de provisionalidad desde hace 12 años, pero concurse por un empleo público y lo gane, quisiera saber, cuanto tiempo tengo para pasar de mi empleo a la posesión en periodo de prueba, sin que se pierda esa continuidad y los beneficios de esta con el tiempo, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Para efectos de resolver su consulta, es menester precisar que esta Dirección Jurídica ha señalado de manera reiterada que la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

 

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

 

- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

 

- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

 

De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad.

 

En caso de tratarse de una relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en el mismo empleo mediante nombramiento en periodo de prueba o en otro cargo de mayor jerarquía dentro de la misma Entidad, no presenta un retiro efectivo del servicio y, por lo tanto, el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.

 

Por otra parte, si debe renunciar para posesionar en periodo de prueba en otro empleo distinto, en otra entidad, la entidad donde renuncia deberá hacer la respectiva liquidación de sus elementos salariales y prestacionales e iniciar un nuevo conteo en la otra entidad.

 

Así las cosas, en aras de atender su interrogante; podemos concluir lo siguiente:

 

1.- En el caso que se trate de un empleo de igual o mayor salario en la misma entidad no se requiere efectuar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral.

 

2.- En el caso que se trate de la superación de un concurso de méritos en otra entidad u organismo público, se deberá adelantar la liquidación de los mismos, es decir no es procedente la figura de la «no solución de continuidad».

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4