Concepto 379821 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCURSO DE MERITOS
- Subtema: Empleado De Carrera
Terminos: Una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Efectos juridicos: El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
CONCURSO DE MERITOS
- Subtema: Incapacidad
Terminos: Una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Efectos juridicos: El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
*20216000379821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000379821
Fecha: 19/10/2021 03:38:00 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de Prueba Radicado. 20212060636262 del 22 de septiembre de 2021.
Cordial saludo, en atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
“Me encuentro en carrera administrativa como profesional universitario código 219 grado 4 en el instituto de la juventud, el deporte y la recreación de Bucaramanga- INDERBU desde el año 2011.
Actualmente he concursado en la convocatoria territorial 2019, para un puesto de profesional universitario en INDEPORTES ANTIOQUIA, con la posibilidad de estar en la lista de elegibles y poder acceder a uno de los dos puestos ofertados, para lo cual solicito se me oriente con las siguientes preguntas:
1- Cuanto tiempo tengo para posesionarme en periodo de prueba después de aceptar el puesto en la ciudad de Medellín, ¿sabiendo que vivo en la ciudad de Bucaramanga?, cual es la figura y cuál sería el procedimiento a seguir?
2- No quiero renunciar a mi puesto en Bucaramanga antes de aprobar el periodo de prueba en Medellín, ¿cuál sería la figura y el procedimiento a seguir?”
Me permito manifestar en primer lugar que, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
Sobre el término para tomar posesión los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7, establecen que, una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
No obstante, para el caso en cuestión la norma dispone que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Así las cosas, sobre el periodo de prueba el numeral 5 del artículo 31 de la ley 909 de 2004, dispone lo siguiente: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.”
Cabe resaltar que, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que supere un concurso de méritos en la misma u otra entidad que le sea aplicable el régimen general de carrera administrativa Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” y por tanto sea nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en periodo de prueba
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
A su vez, para el caso específico de los empleados de carrera administrativa determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
De acuerdo con lo anterior, los empleados de carrera administrativa que sean seleccionados por concurso de mérito serán nombrados en periodo de prueba y mientras se encuentre en cumplimiento del mismo su empleo se declarara en vacante temporal.
La figura de Vacancia Temporal, supone del tiempo durante el cual el empleado deba apartarse de sus funciones, bajo supuestos específicos determínanos por la norma.
Sobre el particular el Decreto 1083 de 2015 determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.”
De lo anterior que, el periodo de prueba para los empleados de carrera administrativa consta de un término de seis (6) meses y una vez aprobado, la entidad enviará el comunicado del acto de nombramiento para que en un término de diez (10) días manifiesta su aceptación o rechazo, el cual podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, en caso de no residir en el lugar de ubicación del empleo.
No obstante, es importante resaltar que, para los empleados de carrera administrativa que este en cumplimiento del periodo de prueba en otro empleo de carrera, su cargo quedará en vacancia temporal y en caso de no lograr aprobar a satisfacción el periodo de prueba este podrá volver a desempeñar el cargo del que es titular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES.
Director Jurídico.
Proyectó: Ana María Naranjo.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4