Concepto 379681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Plan de Gestión
El gerente público y su superior jerárquico deberán concertar y formalizar el Acuerdo de Gestión, , en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
*20216000379681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000379681
Fecha: 19/10/2021 02:13:25 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS –Plan de Gestión-. Radicado. 20219000606952 de fecha 1 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en el cual consulta si el nuevo gerente nombrado en junio de 2021 debe presentar plan de gestion ante la junta directiva o debe continuar con el plan de gestion que presentó el gerente en propiedad inicialmente y que presentó renuncia irrevocable, frente al particular me permito manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre casos particulares que se presenten al interior de las entidades públicas relacionadas con la evaluación del desempeño y los acuerdos de gestión, situación que debe conocer las oficinas de talento humano al interior de cada entidad. No obstante, me permito de manera general y teniendo en cuenta la información suministrada en su petición, daremos respuesta en el entendido que se trate de un gerente público, así:
La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 50. Acuerdos de gestión.
1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.
2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.
3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.
4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.
PARÁGRAFO. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro”.
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” dispone:
“TÍTULO 13. GERENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 2.2.13.1.5 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GERENCIAL. Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.
ARTÍCULO 2.2.13.1.6 ACUERDO DE GESTIÓN. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en período anual estipulado. (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2.2.13.1.9 TÉRMINOS DE CONCERTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo”.
De acuerdo con la normatividad citada, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, situación por la cual el gerente público y su superior jerárquico dentro de este lapso de tiempo debe realizar la concertación y la formalización del acuerdo de gestión. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, dentro de los 4 meses se deberá realizar los acuerdos de gestión.
Finalmente, es importante destacar que éste Departamento Administrativo, cuenta con la “Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencia - Versión 3 - Marzo 2020”, donde se desarrolla las cuatro etapas que componen los acuerdos de gestión, como son la concertación, la formalización, el seguimiento y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público; las cuales deben llevarse a cabo en todas sus fases, en la cual encontrara en todas las inquietudes que usted
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4