Concepto 003391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 003391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Una de las formas para declarar la Unión Marital de Hecho es la escritura pública ante Notario, diferente a la declaración extra juicio ante Notario; una vez se declare la unión se podrá solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de propiedad del compañero permanente.

*20226000003391*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000003391

Fecha: 06/01/2022 10:20:41 a.m.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías Anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de propiedad del compañero permanente. Radicación No. 20219000764522 del 27 de diciembre de 2021.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de propiedad del compañero permanente, me permito informarle que:

La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:

«ARTÍCULO 3o. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este Artículo. […]»

Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente.

Como se observa la norma es taxativa al determinar en cabeza de quien debe estar la titularidad del inmueble, es decir, que la propiedad debe estar a nombre del empleado público, si cónyuge o de su compañero permanente.

En relación a la declaratoria de la unión marital de hecho, se debe indicar que esta se encuentra regulada por la Ley 54 de 1990, en la norma se establece como una figura jurídica mediante la cual dos personas constituyen una comunidad de vida de carácter singular y permanente, sin la necesidad de contraer matrimonio.

A su turno, la Ley 979 de 2005, Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes, establece que esta unión se declarará por las siguientes formas:

“ARTÍCULO 2. El Artículo 4o. de la Ley 54 de 1990, quedará así:

ARTÍCULO 4. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”

Conforme a lo anterior y de acuerdo a su interrogante, se concluye que una de las formas para declarar la Unión Marital de Hecho es la escritura pública ante Notario, diferente a la declaración extra juicio ante Notario; una vez se declare la unión se podrá solicitar el reconocimiento y pago de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de propiedad del compañero permanente.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Haroldo Herreño

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4